MIRANDA YAÑEZ JAIME ULISES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, en favor de Jaime Ulises Miranda Yáñez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la postulación del amparado a dicho beneficio, vulnerado su derecho contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, pues cumpliría con todos los requisitos por la normativa. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de 2 delitos de abuso sexual, en causa RUC 1000762843-4, del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sentencia dictada con fecha 13 de enero de 2011. Expone que, además del cumplimiento de los requisitos legales, el interno se desempeña en el trabajo de mozo de encomienda en la calle 3A desde hace 5 años aproximadamente. Además, que al ingresar al cumplimiento de su condena solo contaba con enseñanza básica, y que pudo terminar su enseñanza media, rindiendo incluso la PSU. Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución que denegó el beneficio de libertad condicional o se revise nuevamente el caso del amparado por la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando informe el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, refiere que, por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, cuyo fundamento fue que “En efecto, se identifica en su evaluación un mediano compromiso delictual, y un nivel de riesgo medio. Actualmente cumple condena por dos delitos de abuso sexual a menor de edad, de sexo femenino, en contexto intrafamiliar. Fue condenado antes p
Fundamentos
considerando su trayectoria ajena a la comisión de delitos y vinculadas a actividades socialmente validadas. Sin embargo, el riesgo de reincidencia aumenta cuando la evaluación se especifica con respecto a delitos sexuales, al presentar deficiencias en la adaptación psicológica, que se ven reflejados en la negación de la ofensa sexual, tiene actitudes que justifican la violencia sexual y problemas de autoconciencia. Se aprecia falta de culpa y remordimiento, e incapacidad para asumir la responsabilidad de sus actos. Se requiere, por ende, que el interno se incorpore a programa de ofensas sexuales. Finalmente, el interno se plantea metas desmesuradas, considerando sus recursos personales. CUARTO: Conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno Jaime Ulises Miranda Yáñez no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, y no cuenta con los beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para esta Corte para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEXTO: Que, en cuanto a los avances del amparado en el contexto de una reinserción al medio libre, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, qu
Fallo
Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución que denegó el beneficio de libertad condicional o se revise nuevamente el caso del amparado por la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando informe el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, refiere que, por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, cuyo fundamento fue que “En efecto, se identifica en su evaluación un mediano compromiso delictual, y un nivel de riesgo medio. Actualmente cumple condena por dos delitos de abuso sexual a menor de edad, de sexo femenino, en contexto intrafamiliar. Fue condenado antes por abusos deshonestos. Presenta el interno actitudes que justifican la violencia sexual y problemas de autoconciencia. Evidencia falta de culpa, de remordimiento, e incapacidad para asumir su responsabilidad por sus actos. No posee conciencia del delito ni del daño, toda vez que niega haberlos cometido. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. TERCERO: Que, asimismo, se agregaron a estos autos los antecedentes presentados al proceso de postulación respecto del amparado, quien cumple condena como autor de delitos de abuso sexual, por los cuales se le impusieron penas
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, en favor de Jaime Ulises Miranda Yáñez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condic
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