MINISTERIO PUBLICO C/ JEAN CARLOS RODRIGO MIRANDA ESPINOZA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: 1°
Fundamentos
Considerando que las circunstancias posteriores al control vehicular tras constatar la conducción sin documentos por parte del imputado y los hechos que conllevaron a la detención de éste por el delito de tráfico ilícito de drogas, son verificadas sin interrupción temporal de las actuaciones conjuntas realizadas por Carabineros de Chile de Los Molles, con funcionarios de la misma repartición del OS7, especializados en delitos contemplados en la Ley N° 20.000, quienes tuvieron un indicio consistente en una leve percepción de olor a marihuana, que motivó que se aproximara al vehículo a un can adiestrado, quien se detuvo frente al porta maleta, interpretándose por sus guias que se estaba en presencia de aquella sustancia prohibida; motivando la posterior detención del imputado. 2° Que, debe tenerse presente que las últimas modificaciones al Código Procesal Penal, introducen lo que se denomina las facultades investigativas autónomas de la policía, especialmente, cuando se está en presencia de este tipo de delitos y que ocurren ante hechos tales como la percepción olor a la droga detectada, lo que es corroborado posteriormente mediante la utilización de un perro adiestrado para detectar sustancias ilícitas. 3° Que, conforme a lo razonado, los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento contaban con un antecedente objetivo y suficiente que les permitió inferir la comisión del delito por el cual fue formalizado el imputado, todo lo cual descarta la infracción al artículo 85 del Código Procesal Penal y determina que su detención fue conforme a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 132 bis del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, que declaró ilegal la detención del imputado JEAN CARLOS RODRIGO MIRANDA ESPINOZA y, en su reemplazo, se decide que ésta se encuentra ajustada a derecho. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1246-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecisiete de junio de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 10:21 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Mario René Gómez Montoya e integrada por el Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto y el Abogado Integran
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