BRAUN CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que el plazo para contestar la demanda, establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, es de carácter fatal, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del mismo código, por lo que la posibilidad de ejercer tal derecho se extingue al vencimiento de dicho plazo. 2.- Que, en la especie, al haberse notificado la demanda con fecha 24 de febrero de 2022, el plazo de 18 días hábiles para contestar la demanda vencía en la medianoche del día 17 de marzo de 2022, lo que permite concluir que la contestación presentada con fecha 25 de marzo de 2022, efectivamente se opuso en forma extemporánea. 3.- Que, por último, la circunstancia que el tribunal incurriera en un error al tener por contestada la demanda en rebeldía, por resolución de 15 de marzo de 2022, al no haber transcurrido a esa fecha el plazo de 18 días para contestarla, no impedía que la parte demandada, dentro del plazo para contestar la demanda, repusiera dicha resolución errónea y conjuntamente contestara la demanda, cuestión que no hizo, sin haber alegado algún entorpecimiento, caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera ejercer tal derecho dentro del plazo fatal que le confiere la ley. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fechas veintidós, veintinueve y treinta y uno de marzo del año en curso, de folios 11, 14 y 18, respectivamente, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa Rol C-571-2022. Acordada la decisión de confirmar la resolución de fecha 29 de marzo del presente año, de folio 14, con el voto en contra de la abogado integrante Sra. Latife quien, en cambio, fue de opinión de revocarla por estimar que no obstante el carácter de fatal del plazo de que se trata, el Tribunal al tener por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada hizo precluir el plazo del emplaza
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fechas veintidós, veintinueve y treinta y uno de marzo del año en curso, de folios 11, 14 y 18, respectivamente, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa Rol C-571-2022. Acordada la decisión de confirmar la resolución de fecha 29 de marzo del presente año, de folio 14, con el voto en contra de la abogado integrante Sra. Latife quien, en cambio, fue de opinión de revocarla por estimar que no obstante el carácter de fatal del plazo de que se trata, el Tribunal al tener por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada hizo precluir el plazo del emplazamiento antes de la fecha que tenía la parte, por lo que, habiéndose modificado esa resolución por el Tribunal, dejándola sin efecto, disponía el demandado del plazo restante del emplazamiento para contestar la demanda, por lo que habiéndolo hecho dentro del tiempo que le restaba del emplazamiento, la contestación fue presentada dentro del plazo, y para ello tuvo especialmente presente, que no obstante el demandado pudo, en contra de lo resuelto por el Tribunal, igualmente haber presentado el escrito de contestación, reservando los recursos para lo que pudo decidir el Juez en relación a ello, lo cierto es que lo innegable en esta causa es que procesalmente se produjo una caducidad del plazo por resolución judicial, impidiendo el derecho a la de
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Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que el plazo para contestar la demanda, establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, es de carácter fatal, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del mismo código, por lo que la posibilidad de ejercer tal derecho se extingue al vencimiento de dicho p
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