MARTÍNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Gabriel Martínez Montero, dominicano, domiciliado para estos efectos en calle Maipú N°2427 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene resolver en breve plazo la solicitud de permanencia definitiva. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 26 mayo de 2021 -habiendo transcurrido más de 1 año-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de la solicitud, recién el 8 de diciembre de 2021 se informó el avance de la misma, mediante resolución exenta N°21392545. Sin embargo, pese a que el 2 del mismo mes pidió la ampliación del requerimiento, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, pidió que se le ordene a la recurrida resolver en breve plazo la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informó el abogado Javier Muñoz Reyes en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 5 de mayo de 2020 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°22100882 del 27 de febrero del presente, esta se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Ello comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales y; b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Por último, hizo presente que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional y posee cédula de identidad para extranjeros vigente, lo que acredita su residencia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurs
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Gabriel Martínez Montero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 4434-2022 (PROT)
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Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Gabriel Martínez Montero, dominicano, domiciliado para estos efectos en calle Maipú N°2427 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene resolver en breve plazo la solicitud de p
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