SIN INFORMACION

BLANCO BLANCO CARLOS ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, defensor penal publicó penitenciario, por Carlos Andrés Blanco Blanco, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechazó la postulación del amparado sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal y pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Invoca como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día, impuesta por el delito de robo con intimidación en causa RIT: 3342-2013, RUC: 1301157178-0, y que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 28 de noviembre de 2013, estimándose como fecha de término el 29 de noviembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 29 de julio de 2020; registrando los 6 últimos bimestres antecedentes de muy buena conducta. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de dicho beneficio argumentando en base a aspectos negativos del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile omitiendo pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos que además de evidenciar cuál ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Afirma que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, por lo que configurada la agresión a la libertad pide se acoja la presente acción y que esta Ilustrísima Corte ordene como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resoluci

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Carlos Andrés Blanco Blanco no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Carlos Blanco Blanco en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo 2180-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; téngase presente. Vistos y considerando. Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, defensor penal publicó penitenciario, por Carlos Andrés Blanco Blanco, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Liberta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica