OMAR TORRES VELIZ (ENGELBETH LUNA BASCUR) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BUIN
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: VISTOS: PRIMERO: Que la abogada Engelbeth Luna Bascur, en representación de la parte demandada Agrícola y Comercial G y C Limitada, en causa seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Buin, caratulada “TORRES con GONZÁLEZ” Rol C-947-2011, en etapa de cumplimiento incidental Rol C-947-2011, recurre de hecho en contra de la resolución de 22 de abril del año en curso dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin que no concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio por su parte en contra de resolución de fecha 18 del mismo mes y año que rechazó la suspensión del remate decretado en estos autos. Expone que el 5 de abril del año en curso su parte solicitó la suspensión del remate decretado en estos autos, en atención a que, a su juicio, ya se dio cumplimiento a las obras a la que fue condenada a ejecutar en la sentencia definitiva dictada en su oportunidad. Añade que por resolución de 18 de abril último no se dio lugar a la suspensión de remate. Indica que en contra de esta resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio con fecha 21 de abril de 2018. No obstante ello, el tribunal rechazó su recurso de reposición y denegó la concesión del recurso de apelación por improcedente en atención a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Indica que esta resolución es errada, pues la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria de primer grado y no un auto o decreto, como estima el tribunal a quo. Precisa que la referida resolución es una sentencia interlocutoria que “si puede establecer derechos permanentes o resuelve algún trámite que sirve de base para de una sentencia definitiva o interlocutoria” porque se trata, en el caso particular, de una discusión sobre “la nueva avaluación de los trabajos realizados por mi representado” en cumplimiento de la sentencia dictada en
Fallo
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada Englebeth Luna Bascur, en representación de la demandada Agrícola y Comercial G y C Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 615-2022. Civil Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Ítalo Monroy. San Miguel, 17 de junio de 2022. María Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 53644: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: VISTOS: PRIMERO: Que la abogada Engelbeth Luna Bascur, en representación de la parte demandada
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