MP.AFTA. C/ JULEL LUIS ANGEL POLANCO PACHECO
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes y oída la audiencia ante el Tribunal de Garantía,
Fundamentos
considerando que el único antecedente en que se funda la suspensión del procedimiento es la apreciación personal de la defensora de lo que supuestamente ella había visto y escuchado, pues si bien invoca apreciaciones manifestadas por funcionarios de la policía y Gendarmería de Chile, esto último no constó ni en la audiencia ni en la carpeta de investigación, apreciación personal que aparece además contradicha con lo ocurrido en anterior audiencia de control de detención, en la cual nadie habría detectado nada anormal, pues incluso se decretaron cautelares personales, sin debatir suspensión del procedimiento, por lo que solo cabe concluir que no está probado ningún hecho que pueda servir de base a una presunción de inimputabilidad, como lo exige el artículo 458 del Código Procesal Penal, no resultando procedente en consecuencia suspender el procedimiento en la presente causa, por lo que debe revocarse la resolución en alzada. Cabe tener presente que aquello no impide practicar informe psiquiátrico durante el curso de la investigación, y solicitar un nuevo debate sobre el punto con nuevos antecedentes que se puedan aportar. Que, por último, las cautelares solicitadas, muy poco intrusivas por lo demás, aparecen absolutamente necesarias a la luz de los hechos, para resguardar la seguridad de la víctima y de la sociedad. Y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha doce de junio del año en curso, que suspendió la causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y denegó el otorgamiento de medidas cautelares al imputado JULEL LUIS ANGEL POLANCO PACHECO y, en su lugar,
Fallo
se declara que se rechaza la petición de la defensa de suspender el procedimiento en esta causa conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo en tramitación la misma, y decretando asimismo las cautelares del artículo 155 letras e) y g) del Código Procesal Penal, esto es la prohibición del imputado de acceder o visitar el llamado Parque Croata de esta ciudad, en toda su extensión, y la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar en que ésta se encuentre y a su domicilio, oficiando a Carabineros de Chile para el control de la medida. El Tribunal de Garantía procurará notificar en forma personal a la brevedad al imputado, haciéndole presente los efectos que pueden derivarse del incumplimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 652-2022 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por la Fiscal Adjunto Mabel Bautista Galleguillos en contra
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