RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Sandra Josefina Méndez Flores, cédula de identidad para extranjeros N°26.766.985-6, Oriana de los Ángeles Dabuy Chacón, cédula de identidad para extranjeros N°26.303.543-7, Yesenia Carolina Landaeta Hernández, pasaporte N°094169267, Manuel Ángel Parra Landaeta, pasaporte N°148932098, Aimarys Gisell Belly Torrealba, cédula de identidad para extranjeros N°26.952.431-6 y Fredlimar Coromoto Ramírez Ferrer, cédula de identidad para extranjeros N°27.101.809-6; todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria debido a la falta en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron a nuestro país obteniendo en forma posterior visa temporaria, y agregan que con fecha 21 de marzo de 2020, 30 de abril de 2020, 20 de julio de 2020, 21 de julio de 2020 y 08 de octubre de 2020, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°3410890, N°4205368, N°7633325, N°7700191, N°7746936 y N°12100765, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que los reclamantes vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de las recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sandra Josefina Méndez Flores, cédula de identidad para extranjeros N°26.766.985-6, Oriana de los Ángeles Dabuy Chacón, cédula de identidad para extranjeros N°26.303.543-7, Yesenia Carolina Landaeta Hernández, pasaporte N°094169267, Manuel Ángel Parra Landaeta, pasaporte N°148932098, Aimarys Gisell Belly Torrealba, cédula de identidad para extranjeros N°26.952.431-6 y Fredlimar Coromoto Ramírez Ferrer, cédula de identidad para extranjeros N°27.101.809-6; todos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Mini
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Sandra Josefina Méndez Flores, cédula de identidad para extranjeros N°26.766.985-6, Oriana de los Ángeles Dabuy Chacón, cédula de identidad para extranjeros N°26.303.543-7, Yesenia Carolina Landae
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