SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Jorge Hernán Ledezma Salfate, cédula nacional de identidad número 17.193.552-0, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación. Indica que la comisión de libertad condicional resolvió rechazar el otorgamiento de libertad condicional del amparado, indicando “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional. En cuanto al informe psicosocial, señala que consta en el mismo que en entrevista realizada muestra un incipiente interés por realizar actividades convencionales y prosociales alternativas al delito, manifestando su intención de cambio y reconociendo como sus principales factores de riesgo la vinculación con pares. Nivela estudios medios en reclusión. Realiza actividades laborales como artesano en madera en taller laboral del programa de reinserción social. Ingresa voluntariamente con fecha 10 de septiembre del 2021 al programa de reinserción social, a la fecha ha realizado los talleres 1, 4 y taller deportivo logrando los siguientes objetivos: “conocer los diferentes factores que intervienen en la comunicación interpersonal y adquirir herramientas y destrezas para lograr una comunicación efectiva, que facilite relaciones y conductas pro sociales y estimular el pensamiento prosocial a través del posicionamiento individual y grupal frente a dilemas morales y cuenta con red de apoyo en la ciudad de Arica. Sostiene que el amparado ha demostrado un evidente avance en su proceso de reinserción social, siendo la resolución q

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación. 2.- Que, la fecha de término de la condena consignada, es el 21 de octubre de 2023 y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios es el 21 de febrero de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado el 15 de marzo de 2022, consigna en el acápite de análisis global del proceso de reinserción del postulante, que presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia delictual, debe recibir intervención específica a la que da inicio, realizando 4 módulos, requiriendo aun intervención en los sub factores “uso del tiempo libre”, “pares”, “actitud y orientación procriminal” y “patrón antisocial”. Se encuentra en etapa de contemplación, considerando la opción de abandonar la actividad delictual pero se observa ambivalente. Con moderada conciencia de delito y daño. Refiere sus intenciones de cambio conductual, principalmente por su intención de insertarse laboralmente e interés en fortalecer su vinculación familiar, sin embargo durante su vida ha adherido difícilmente a actividades convencionales. La red de apoyo mencionada nunca lo ha asistido en la unidad. Indica el informe de manera expresa que no es recomendable una supervisión en el medio libre. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO. Que, atendido lo señalado por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional y el informe psicosocial del amparado, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, se advierte que el amparado presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia delictual, manteniendo pendiente la realización de cuatro módulos de su plan de intervención, manteniendo moderada conciencia de delito y d

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Hernán Ledezma Salfate. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 235-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Jorge Hernán Ledezma Salfate, cédula nacional de identidad número 17.193.552-0, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto

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