JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

GUMERCINDA DEL CARMEN MONCADA VALENZUELA C/ JUAN CARLOS HERRERA CAMPOS

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia,

Fundamentos

considerando que en la presente causa se reúnen todos los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho punible por el cual se ha formalizado investigación, teniendo presente para ello, el certificado de discapacidad mental de quien aparece como víctima en estos hechos, que da cuenta del 70% de su discapacidad mental, refrendado por la ficha clínica, la que, atendido el estado procesal, no se encuentra fehacientemente determinada, pero que pudiera establecerse en grado, leve o grave. Asimismo, en cuanto a la participación punible que se le ha atribuido al imputado en estos antecedentes, ello en relación a la declaración de testigos que dan cuenta del reconocimiento de los hechos que habría cometido el imputado, y en cuanto a la letra c) de la norma legal citada precedentemente, considerando especialmente la gravedad de la pena en abstracto asignada al ilícito atribuido al imputado, circunstancia que, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto haría improcedente imponer alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, haciendo que la medida cautelar debatida aparezca como proporcional y adecuada a los fines del procedimiento, atendido los hechos que constan en este estadio procesal, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de junio del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza señora Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Carlos Herrera Campos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y para el éxito de la investigación. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-513-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5 y N° 6: Téngase presente. VISTO: Teniendo presente lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que en la presente causa se reúnen todos los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto

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