MP. C/ CLAUDIO ANDRÉS PARADA HUENCHUMILLA.
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 1344-2022, RUC 1900517452-2, RIT 139-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintidós se absolvió a Claudio Andrés Parada Huenchumilla de los cargos en su contra como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido en la persona de Cristopher Ivo Benjamín Villagrán Brocal el día 14 de mayo de 2019 en la comuna de San Bernardo, territorio de competencia de este tribunal. Contra la referida sentencia, el Ministerio Público deduce recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal. Por resolución de 24 de mayo pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y el 1 de junio último se procedió a su vista ante la Quinta Sala, oportunidad en que alegaron los abogados don Carlos Godoy Marillán y doña Yasna Ríos Oporto, en representación de la defensa del imputado y del Ministerio Público, respectivamente, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), al carecer de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo código. El recurrente afirma que el vicio se verifica en el considerando décimo, que transcribe. En primer lugar, plantea que existe vulneración del principio lógico de razón suficiente, en tanto el tribunal no da por establecida la participación del acusado en el hecho punible. Al efecto, sostiene que con la prueba de cargo rendida, se acreditaron los hechos objetivos contenidos en la acusación fiscal y la participación del acusado, especialmente a través de la testimonial rendida por la Fiscalía, consistente en la declaración de la testigo Daniela Barrera, quien acompañaba a la víctima en un tiempo inmediatamente anterior a los hechos, y quien habría escuchado los disparos y observado al imputado en huida, testimonio que encontró corroboración en los atestados de los funcionarios policiales Roberto Poo y Karen Figueroa, ambos de la PDI. Agrega que en el mismo sentido, la declaración de la madre de la víctima, la testigo Claudia Brocal, confirmó que su hijo la llamó para pedirle las llaves y poder ingresar a su casa, ubicada frente a la Plaza en que ocurren los hechos, lo que finalmente determina que la testigo Daniela Barrera ingresara a través de la pandereta, que daba a la parte sur de la Plaza, y desde la cual se podía observar aquella, cuestión confirmada por el Subcomisario Roberto Poo, por ello fue factible para esta testigo, observar los hechos y al imputado en huida, a quien conocía. Aduce que sin perjuicio de la prueba antes descrita, los jueces desestiman el testimonio de la testigo Daniela Barrera, no sólo cuestionando su credibilidad, sino que reforzando la desestimación, con la teoría de descargo formulada por la Defensa, a pesar que el testimonio de Daniela Barrera el día de los hechos, recogido por la Comisaria Karen Figueroa, es prácticamente el mismo. A mayor abundamiento, indica que el testimonio de Barrera es corroborado por el del Subcomisario Roberto Poo, quien confirma que al empadronar testigos en el lugar, vecinos refirieron la presencia del vehículo gris. Señala además, que la teoría de la Defensa se construye sobre la base de acreditar que el acusado se encontraba en otro lugar el día de los hechos, y para ello se rinde prueba testimonial consistente en el relato de su actual pareja, Millaray Tixie y Sebastián Bizama, quienes confirman que el acusado se encontraba en su domicilio en Puente Alto, junto a ellos y a Catalina, hermana de Millaray. Expresa que ambos testigos, en especial Millaray Tixie, tienen interés directo en la exculpac
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), al carecer de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo código. El recurrente afirma que el vicio se verifica en el considerando décimo, que transcribe. En primer lugar, plantea que existe vulneración del principio lógico de razón suficiente, en tanto el tribunal no da por establecida la participación del acusado en el hecho punible. Al efecto, sostiene que con la prueba de cargo rendida, se acreditaron los hechos objetivos contenidos en la acusación fiscal y la participación del acusado, especialmente a través de la testimonial rendida por la Fiscalía, consistente en la declaración de la testigo Daniela Barrera, quien acompañaba a la víctima en un tiempo inmediatamente anterior a los hechos, y quien habría escuchado los disparos y observado al imputado en huida, testimonio que encontró corroboración en los atestados de los funcionarios policiales Roberto Poo y Karen Figueroa, ambos de la PDI. Agrega que en el mismo sentido, la declaración de la madre de la víctima, la testigo Claudia
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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 1344-2022, RUC 1900517452-2, RIT 139-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintidós se absolvió a Claudio Andrés Parada Huenchumilla de los cargos en su contra como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el
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