EN FAVOR DE JEFFERSON VILLEGAS GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año en curso comparece don Cristian Hernan Silva Bustos, abogado, en representación de don Jefferson Villegas García, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.395.233-8, domiciliado para estos efectos legales en calle José Manuel Campos N°346, oficina N°33, comuna de Rancagua, y deduce recurso de amparo en contra del Subsecretario del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica don Juan Francisco Galli Basili, por haber decretado la revocación de permiso de permanencia definitiva y disponer abandono del país de manera ilegal y arbitraria de su representado mediante Resolución Exenta N°135.283, de fecha 26 de Octubre del 2021, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, y para que, conociendo de la presente acción esta I. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución, por ser contraria al ordenamiento jurídico al afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal del amparado. Funda su recurso en que el amparado, de nacionalidad colombiana, llega a Chile en el año 2010, en busca de nuevas oportunidades laborales y obtiene mediante Resolución Exenta N°5.440 de fecha 13 de Enero de 2012, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el correspondiente permiso de permanencia definitiva en nuestro país. Luego de reseñar el historial laboral y amoroso de su representado, indica que posteriormente, y en el año 2021, el amparado fue condenado en sentencia definitiva de fecha 21 de septiembre de 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Rancagua, en causa RUC 1900784453-3; RIT 1702021, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de amenazas no condicionales; y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley 1.094 consagra la facultad de la autoridad administrativa para disponer la expulsión del país de los ciudadanos extranjeros que incurran, entre otros, en los supuestos del artículo 15 N° 2 del mismo cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 15 N°2 de la norma antes citada, prohíbe el ingreso al país de los que “se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. TERCERO: Que, la autoridad administrativa debe efectuar una ponderación de la gravedad de la conducta que se imputa como de las circunstancias que rodearon su comisión, la que debe relacionarse, además, con la actual situación personal, familiar y el arraigo del ciudadano afectado en el país. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes consta que el amparado tiene permiso de permanencia definitiva para permanecer en nuestro país desde el día 13 de enero del año 2012, que ejerce actividad laboral para la empresa “Zublin International GMBH Chile SPA”, donde se desempeña en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, encontrándose afiliado actualmente a la AFP Provida S.A., y finalmente tiene 2 hijas a saber Mía Jael Villegas Vargas de nueve años y Matilda Isidora Villegas Droguett de seis. Por su parte, el informe emanado del Juzgado de Garantía de Rancagua, indicó que de acuerdo al certificado de la Jefa de Unidad de Administración de causas de dicho juzgado, elaborado con fecha 10 de junio del año 2022, la pena sustitutiva impuesta al amparado don Jefferson Villegas García se encuentra cumplida. QUINTO: Que, en consecuencia, y de lo precedentemente razonado, es posible concluir que la resolución impugnada carece de motivos que la justifiquen razonablemente, más allá de la condena penal existente, deficiencia que hace que aquél resulte arbitrario, pues tal decisión exige una carga argumentativa superior a la meramente formal, motivo por el cual, no cabe más que concluir que ésta vulnera la garantía constitucional de la libertad personal, en particular, el derecho de permanecer y de libre circulación en el territorio nacional, el que se encuentra asegurado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República para todas las personas, incluidas lógic
Fallo
por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En efecto, el extranjero fue condenado por delito de lesiones menos graves. Es así como entiende la autoridad migratoria, que la decisión se ajusta a un estándar de proporcionalidad respecto de la conducta y los bienes jurídicos vulnerados y los que el Estado que acoge al migrante pretende proteger, siendo así al registrar una condena, uno de los antecedentes que fundamentan la revocación del permiso de permanencia definitiva que detentaba el recurrente Con fecha 16 de junio del 2022, compareció don Jaime Enrique Oda Campla, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien cumpliendo con el trámite ordenado informo que respecto del cumplimiento de la pena en el medio libre, desde el Centro de Reinserción Social de ésta comuna se le informó que “el penado Jefferson Villegas García, en primera instancia fue condenado a la pena de Reclusión parcial domiciliaria bajo el control de monitoreo telemático, donde nunca se informó su no presentación, debido a que el penado argumento con su abogado, que usaba botas por su trabajo y no era posible realizar la instalación de tobillera. De acuerdo con eso y calendario de turnos se le sustituyo la pena por Carabineros, donde él nunca se presentó a realizar ingreso administrativo. Se desconoce si el penado se presentó a Carabineros para ser controlado,
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de mayo del año en curso comparece don Cristian Hernan Silva Bustos, abogado, en representación de don Jefferson Villegas García, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.395.233-8, domiciliado para estos efectos legales en calle José Manuel Campos N°346, oficina N°33, comuna de Rancagua, y deduce recurso de amparo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica