SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece la señora Marcela Tapia Silva, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciara, domiciliada en Pasaje Varela N°250, Valdivia, por el condenado Jorge Ramiro Hernández Barrientos, actualmente interno en el Centro de Estudios y Trabajos de Valdivia, que deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante resolución de abril del presente año, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la libertad condicional Detalla que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena correspondiente a 10 años y 1 día, en calidad de autor un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, registrando como fecha de cumplimiento el 17 de enero del año 2025. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio. Informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo especialmente en cuenta que si bien el condenado presenta nivel medio de riesgo de reincidencia delictual, resulta significativo a su respecto la historia delictual, la vinculación con pares refractarios, lo que resulta relevante pues comete los delitos en grupo y el consumo problemático de alcohol y drogas constituye un riesgo permanente. Agrega que el hecho que se encuentre inserto desde el punto de vista laboral, no resulta suficiente para poder considerar que existen garantías necesarias de compromiso con la resocialización. Agrega el informe que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco está amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión, sino que cumple condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la señora defensora guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el benéfico de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: En la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia y que son fundamento suficiente para justificar la no concesión del beneficio. Así, para sustentar el rechazo hubo un desarrollo argumental adecuado y completo de la Comisión recurrida, al considerar la necesidad de una mayor intervención. Quinto: En efecto, al cumplir con la obligación de fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la Comisión goza de razonabilidad, pues se apoya en motivaciones suficientes que resultan idóneas para fundar su legitimidad, dentro de los extremos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. De lo transcrito se concluye que la decisión adoptada por la Comisión ha tenido sustento en lo sugerido por el área psicosocial. Sexto: En consecuencia, cabe concluir que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, al fundamentar de manera que lo hizo, no transgredió lo que dispone el artículo 19 N°7 de la Constitución, al mantener la privación de libertad del condenado de forma acorde a la ley.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Jorge Ramiro Hernández Barrientos. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado, quien fue de parecer de acoger la acción de amparo, por lo señalado en el informe psicosocial, en cuanto a que los factores de riesgo y necesidades de intervención, han sido abordados con resultados favorables. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 134 – 2022 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto: Comparece la señora Marcela Tapia Silva, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciara, domiciliada en Pasaje Varela N°250, Valdivia, por el condenado Jorge Ramiro Hernández Barrientos, actualmente interno en el Centro de Estudios y Trabajos de Valdivia, que deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condi

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