MUNOZ JARA PABLO ANDRES/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Millaqueo Nahuelpan y deduce recurso de amparo en favor de Pablo Andrés Muñoz Jara, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de homicidio simple, y la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de homicidio frustrado, registra como inicio de la condena el 18 de agosto de 2015, de término de la misma el 20 de agosto de 2025, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 20 de agosto de 2020. Agrega que en los últimos seis bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Manifiesta antecedentes familiares y laborales del amparado, y argumenta que, pese a ellos, se resolvió rechazar su petición, a través de una decisión ilegal y arbitraria, por no cumplir el deber de fundamentación consagrado en el artículo 5 del D.L 321, refuerzo de lo previsto en el artículo 41 de la ley N°19.880. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto el acto impugnado, disponiendo que se le concede la libertad condicional al amparado. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno PABLO ANDRES MUÑOZ JARA ha sido postulado
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, se basan en que éste presenta un riesgo medio de reincidencia, según fue reseñado en el motivo segundo, requiriendo un mayor período de control, a fin de consolidar progresos prosociales que puedan mantenerse en el tiempo. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pablo Andrés Muñoz Jara, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2218-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso de amparo el abogado don Gustavo Millaqueo Nahuelpan. Santiago, 17 de junio de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado G
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