TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP. C/ LEONARDO DAVID MANSILLA SILVA. QTE: MARÍA PILAR VÁSQUEZ CÁCERES.

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El tribunal de juicio oral en lo penal de San Bernardo, por sentencia de nueve de mayo del año en curso, condenó a Leonardo David Mansilla Silva, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de frustrado, en perjuicio del restaurante McDonald, cometido el 25 de noviembre de 2019, en el territorio jurisdiccional del tribunal. Además, lo condenó como autor del delito de homicidio simple consumado en la persona de Gabriel Armijo Vásquez, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ilícito ejecutado el mismo día, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. Contra la referida sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad que fue declarado admisible, fijándose audiencia pública para su conocimiento, a la que asistieron los intervinientes a realizar sus alegatos. El proceso quedó en acuerdo y se dispuso la comunicación del fallo para el día de hoy. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso formalizado, la defensa privada del condenado Leonardo Mansilla Silva, dedujo recurso de nulidad por la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Arguye que la causal se sostiene en dos erróneas aplicaciones del derecho. Por el primer motivo de nulidad, esgrime infracción al artículo 11 del Código Penal, en su número 7. Explica que los juzgadores acogieron la minorante del número 9 del artículo 11 del Código Penal y rechazaron la del número 7, lo que fundamentaron en que “…sin perjuicio de no haberse justificado por la defensa el depósito de dinero que dijo aportaría al juicio, pues la certificación remitida por el Juzgado de Garantía informó no contaba con dicho depósito, porque la causa en que se hizo, fue remitida por incompetencia a otro tribunal, se impone que aquella es improcedente, no solo por el exiguo monto en relación al bien jurídico amagado, esto es, la vida humana, sino porque el requisito que importa la misma, dice relación con el celo con el cual se debe actuar en esa reparación, acerca de ello solo decir que la víctima era un hombre joven, padre de una niña pequeña, luego si se proyecta la expectativa de vida a partir de los 33 años, menos aún podemos estimar celosa la reparación que pretende la defensa en este caso.” Asevera, en cuanto al celo como requisito de esta circunstancia atenuante, que aquel se verifica en la especie, teniendo presente el largo periodo de la prisión preventiva impuesta al acusado, quien no estaba generando recursos económicos, registrando solo ingresos como ayudante de mecánico (en el taller de su padre) y comerciante, cuando estaba en libertad, de unos $300.000. Además, tiene 23 años de edad, de lo cual concluye que existe celo en la consignación realizada, ya que esta es una ponderación en sentido objetivo, atendiendo al concreto mal causado, las facultades del autor del delito y su situación procesal. En estas condiciones, considera que una consignación de $5.000.000, cumple los requisitos atendiendo la situación económica y procesal del imputado, y añade que se cumplió con celo siendo realizada por la familia del condenado, que con mucho sacrificio logro reunir esa cantidad. Describe el error que se habría producido en el Juzgado de Garantía de San Bernardo, donde se refiere que el pago nunca fue realizado, habiendo advertido ahora que, por un error involuntario, el padre del acusado depositó en una causa de exhorto rol 4035-2019, que corresponde a la causa Rit N: 8172-2019, del juzgado de garantía de Talca. Afirma que el error denunciado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo para el día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso formalizado, la defensa privada del condenado Leonardo Mansilla Silva, dedujo recurso de nulidad por la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Arguye que la causal se sostiene en dos erróneas aplicaciones del derecho. Por el primer motivo de nulidad, esgrime infracción al artículo 11 del Código Penal, en su número 7. Explica que los juzgadores acogieron la minorante del número 9 del artículo 11 del Código Penal y rechazaron la del número 7, lo que fundamentaron en que “…sin perjuicio de no haberse justificado por la defensa el depósito de dinero que dijo aportaría al juicio, pues la certificación remitida por el Juzgado de Garantía informó no contaba con dicho depósito, porque la causa en que se hizo, fue remitida por incompetencia a otro tribunal, se impone que aquella es improcedente, no solo por el exiguo monto en relación al bien jurídico amagado, esto es, la vida humana, sino porque el requisito que importa la misma, dice relación con el celo con el cual se debe actuar en esa reparación, acerca de ello solo decir que la víctima era un hombre joven, padre de una niña pequeña, luego si se proyecta la expectativa de vida a partir de los 33 años, menos aún podemos estimar cel

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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos: El tribunal de juicio oral en lo penal de San Bernardo, por sentencia de nueve de mayo del año en curso, condenó a Leonardo David Mansilla Silva, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo

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