SIN INFORMACION

TORRES / DUARTE

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Pedro Esteban Torres Poblete, quien recurre de protección en contra de Alamiro del Carmen Duarte Carreño por la ocupación ilegitima que este último mantiene en su propiedad. Indica el recurrente que es propietario de parte de los derechos sobre el Lote N°5, ubicado en calle Los Lobos, Fundo Curaumilla. Asimismo, es usufructuaria vitalicia de tales derechos doña María de la Luz Forner Melo. El recurrido ha ocupado en forma ilegítima la propiedad sin contar con autorización del propietario. Junto con aquello, se ha negado a abandonar la propiedad, ha impedido con violencia el paso a aquella y se niega a permitir el paso de técnicos contratados para reparar las precarias condiciones en que se encuentran principalmente las conexiones de luz y agua, siendo un riesgo inminente para la seguridad de las personas. Solicita se expulse y se ordene el alejamiento del ocupante ilegitimo por afectar su garantía constitucional del derecho a la propiedad. Adjunta a su recurso documentos fundantes y el titulo de dominio y usufructo respectivo. Que, a folio 31 informa don Alamiro Duarte Carreño, quien solicita el rechazo del recurso. Sostiene que desmiente todo lo expuesto en el recurso pues el inmueble es un terreno de 3.600 mt2 donde existen 6 casas de la familia Forner. En relación a la casa que habita, objeto del recurso, sostiene que aquella perteneció a Pedro Forner, quien se encuentra fallecido. Su hija, Mónica Forner, consolidó los derechos de propiedad sobre la misma y constituyó usufructo vitalicio en favor de su madre, Edith Duarte Carreño, en el año 2020, gravamen que se encuentra inscrito. En tal contexto, es la usufructuaria quien lo autorizó a utilizar la propiedad otorgándole un comodato. Hace presente que el conflicto se suscita porque Mónica Forner le vendió sus derechos a María de la Luz Forner Melo, quien adquirió creyendo que el inmueble no tenía limitaciones, sin embargo la propiedad estaba previamente gravada. A folio 3

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso y escritos complementarios de los recurrentes, es posible determinar que el objeto de esta acción cautelar recae sobre la supuesta ocupación ilegítima del inmueble de propiedad del recurrente, Pedro Torres Poblete y, con ello, el impedimento del ejercicio del usufructo constituido en favor de María Forner Melo. Segundo: Que, el recurrido informó en estos autos que su ocupación deriva de un comodato otorgado por su hermana, Edith Duarte Carreño, quien mantiene un usufructo vitalicio inscrito sobre la propiedad desde el año 2000, acreditando sus dichos con los documentos adjuntos a sus descargos. Tercero: Que, teniendo únicamente presente que el conflicto reviste una naturaleza jurídica ajena a esta acción cautelar, requiriendo ser conocido en un juicio de lato conocimiento, se rechazará la presente acción de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5329-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos Que, a folio 1 comparece Pedro Esteban Torres Poblete, quien recurre de protección en contra de Alamiro del Carmen Duarte Carreño por la ocupación ilegitima que este último mantiene en su propiedad. Indica el recurrente que es propietario de parte de los derechos sobre el Lote N°5, ubicado en calle Los Lobos, Fundo

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