JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

BRISO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE. ACUMULADA ROL N° 200-2022/LAB

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESPECTO DEL ROL INGRESO CORTE N° 199-2022: PRIMERO: Que, El abogado don Ignacio Andrés Neira Contreras por la parte demandante en la causa laboral sobre tutela y cobro de otras prestaciones caratulada “Briso Inostroza, Arturo con Municipalidad de Villa Alegre “; RIT. T- 6-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, deduce recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha 24 de febrero de 2022 mediante la cual se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, pero acogió la demanda sobre cobro de prestaciones laborales en lo concerniente al feriado legal adeudado. Como fundamento el recurso en unidad plantea la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo esto es haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infracción en este caso al artículo 30 de la ley orgánica constitucional de municipalidades. Expone que la sentencia recurrida no obstante tener por acreditado los hechos fundantes de la acción intentada en cuanto determinar si se cumplió o no por parte de la denunciada con el deber de fundamentación de los actos administrativos consagrado en el artículo 41 de la ley 19.880, razona que el municipio habría actuado dentro de las facultades que le otorga el artículo 30 de la ley 18.695, ya que a juicio del sentenciador, allí se establece una causal especial y discrecional para el cese de funciones del administrador municipal ,que no requiere un procedimiento previo ni el establecimiento de causales específicas, ni la rendición de prueba, ni un estándar probatorio para fundar la convicción de los miembros de aquel cuerpo colegiado. Agregando que los documentos esgrimidos por el Concejo municipal para fundar su decisión de remoción si bien no logran satisfacer un estándar mínimo de prueba y convicción en el contexto de un debido proceso, dada la naturaleza del cargo en cuestión, su dependencia de la confianza del Alcalde y del Concejo municipal y la existencia de una causal especial para el cese de sus funciones consagrada en el artículo 30 ya indicado, esa remoción no resulta asimilable a un despido o a la destitución de otros funcionarios municipales por lo que no le resultarían aplicables los supuestos del despido vulneratorio de derechos fundamentales, debiendo por tales razones ser desestimada la acción. Refiere que el

Fallo

fallo expone que si bien se ha acreditado que las razones esgrimidas por el consejo municipal no fueron de orden técnico, relacionadas con el desempeño del actor en el ejercicio de su cargo, sino a razones políticas, lo cierto es que aquellas no dicen relación con un acto de discriminación política en la medida en que no se derivan de posturas u opiniones políticas del actor sino de las disconformidad determinados concejales con el manejo del administrador municipal en su calidad de alcalde subrogante y las aspiraciones políticas de los propios concejales, lo que se refleja el reproche que se le hiciera en la sesión de 5 de enero de 2021 por el no otorgamiento de espacios de figuración pública a determinados concejales o por haberles omitido invitación a actos específicos del municipio de modo tal que no se configura la hipótesis de vulneración de derechos fundamentales por discriminación en los términos establecidos en el artículo segundo del código del trabajo. Indica que como consecuencia del anterior razonamiento en el considerando 12° señala que no proceden las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante demandadas, más aún respecto de esta última, dada la naturaleza del cargo y su dependencia a la confianza del Alcalde y del Concejo municipal no se puede alegar una legítima expectativa de permanencia. A continuación el recurrente señala las normas legales que en materia municipal se refieren a la facultad de remoción del administrador municipal e indica la necesida

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: RESPECTO DEL ROL INGRESO CORTE N° 199-2022: PRIMERO: Que, El abogado don Ignacio Andrés Neira Contreras por la parte demandante en la causa laboral sobre tutela y cobro de otras prestaciones caratulada “Briso Inostroza, Arturo con Municipalidad de Villa Alegre “; RIT. T- 6-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica