MOSQUERA/CENTRO DE SALUD Y ESTETICA SOUL LIMITADA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las abogadas doña Mónica Duarte Valenzuela y doña Beatriz González Soto, en representación de la demandada Centro de Salud Estética Soul Limitada, en los autos laborales caratulados “ Mosquera con Centro de Salud Estética Soul Limitada”, RIT. O-134-2021, acumulada con la RIT. O-148-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de marzo de 2022 fundado en la causal contenida en el artículo 477 del código del ramo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como cuestiones previas las recurrentes indican respecto al incidente pendiente de pronunciamiento, que se hizo efectivo en contra de la demanda el apercibimiento legal del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, solicitado por la demandante en cuanto a que los hechos contenidos en las demandas acumuladas fueron tácitamente admitidas por esta, sin costas. En cuanto al fondo señalan que se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducidas por doña Sandra Mosquera De Agueldo en contra de la empresa demandada y refieren las prestaciones y montos que se dispone a pagar tanto a aquella demandante, como a la demandante Martha Sofía Varela Ortiz. Refieren ciertos antecedentes de hecho en relación a las dos demandas laborales planteadas contra la sociedad de su representación, en relación a las circunstancias del término de la relación laboral, la causal de despido, las diversas peticiones formuladas en las demandas, y en especial refieren que se contestó la demanda con fecha 4 de marzo de 2022 solicitando el completo rechazo de la misma e indica las consideraciones de aquella contestación. Con fecha 10 de marzo de 2022 se llevó a efecto a la respectiva audiencia preparatoria, acto respecto del cual en la sentencia recurrida se señala en el considerando cuarto lo siguiente: “qué tal cómo se resolvió en resolución de fecha 9 de marzo de 2022 consta que la empresa demandada contestó fuera del plazo regulado el artículo 452 del Código del Trabajo, ello derivó en tener por contestada a la demanda en su rebeldía para todos los efectos legales, generándose el que perdiera la oportunidad procesal de ejercer -en la forma y plazo legal- su derecho de pronunciarse sobre los hechos contenidos en la acción judicial, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del código del trabajo”. Indican que la resolución que determinó tener por contestada la demanda en rebeldía no fue materia de recursos procesales; luego de ello el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, proponiendo bases conciliación que no se produjo, ante lo indi
Fallo
se resuelve de esa manera la rebeldía del demandado, por lo que no se aceptan tácitamente los hechos sino que entendiendo que en tal caso existen hechos sustanciales y controvertidos, debió el sentenciador haber fijado los hechos aprobar. Refiere que el artículo 453 no señala como sanción de la extemporaneidad de la contestación, la exclusión de la rendición de la prueba, pues en ningún caso una norma legal puede conculcar el debido proceso y la garantía constitucional al justo y racional procedimiento dentro del que se contiene el derecho a la prueba. Lo anterior además, tiene como consecuencia de que las demandantes adjuntaron ciertos documentos a sus libelos que se tuvieron por acompañados al momento de dar curso a las demandas, pero que al no existir una etapa probatorio, no fueron incorporados a los autos por lo que la sentencia tampoco se hace cargo de la prueba de la contraria por ser ésta inexistente, siendo así no fueron ni ofrecidos ni incorporados en las respectivas etapas procesales por lo que esta parte tampoco tuvo la oportunidad de impugnarlo conculcando el derecho a la defensa. Destacando que sólo en el procedimiento de tutela laboral se puede entender que en la presentación existan indicios suficientes que deben ser refutados por la demandada, pero no en el caso del procedimiento de aplicación general, por lo que los hechos contenidos en la demanda necesariamente debían ser probados. De esta manera el juez aplicó a su parte una doble sanción, por un lado de
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Talca, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las abogadas doña Mónica Duarte Valenzuela y doña Beatriz González Soto, en representación de la demandada Centro de Salud Estética Soul Limitada, en los autos laborales caratulados “ Mosquera con Centro de Salud Estética Soul Limitada”, RIT. O-134-2021, acumulada con la RIT. O-148-2021, del Juzgado de Letras del
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