JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

BARRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto caminar alguna vez, tal y como reconoció el absolvente del municipio y los testigos de ambas partes. Además, se trata de una persona que realizaba sólo tareas de escritorio, a quien luego se le exige realizar labores de inspectoría en salas, pasillos y baños, de lunes a viernes de 09:00 a 13:15 horas, más miércoles y jueves de 14:15 a 16:00 horas, lo que al menos en principio aparece como contrario a la razón. De esta manera, este juez estima que constituye un indicio de vulneración del derecho fundamental a la integridad física de la actora, que habiendo realizado tareas meramente administrativas y presentando evidentes dificultades de desplazamiento; ahora se le asignen tareas de inspectoría que suponen necesariamente, por su propia naturaleza, trasladarse por distintos puntos del establecimiento. Dicho lo anterior, el artículo 493 del Código del Trabajo prevé que (….) De tal manera, no basta que en el juicio un testigo, que por lo demás es el Director del Liceo donde trabaja la actora, señale que estas nuevas labores que se le están requiriendo son sólo de apoyo y que en realidad no implican desplazamientos que ella no esté en condiciones de asumir. En su lugar, la demandada para haber cumplido con la carga de justificación que impone el citado artículo 493, debía haber dado cuenta de una verdadera especificación de estas nuevas labores encomendadas a la denunciante y además que éstas le habían sido oportunamente informadas, nada de lo cual acreditó en el juicio. Al efecto, no se incorporó por el municipio ningún instructivo preciso, descriptor de tareas ni nada parecido. En tal sentido, la ambigüedad y vaguedad del horario antes referido, que emana de la propia demandada, no puede ser interpretado en perjuicio de la denunciante. A mayor abundamiento, la actora desempeña un cargo de dirigente gremial y por ende le resulta aplicable la garantía del artículo 25 de la Ley 19.296, que en lo relevante para estos autos dispone que "...los dirigentes no podrán ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, en autos sobre Vulneración de Derechos Fundamentales, caratulados "BARRÍA con MUNICIPALIDAD de CURICÓ”, rit O-53-2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 1 de marzo del presente año, que acogió parcialmente la denuncia de Vulneración de Derechos Fundamentales interpuesta en contra de su representada, invocando como causal de nulidad la comprendida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando se haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Parte exponiendo los antecedentes en que la denunciante funda su denuncia, su contestación explicando que no existió tal vulneración, todo lo cual consta en el proceso en que incide este arbitrio, para luego reproducir la parte dispositiva del

Fallo

fallo impugnado. SEGUNDO: Que el recurrente copiando el contenido del artículo 456 del Código del Trabajo, citando al juez y autor Omar Astudillo, refiriendo los sistemas de valoración de la prueba, acotando que la determinada para este procedimiento es el de la sana crítica , para referir una prevención del ministro señor Sergio Muñoz respecto al significado de ese método de valoración y lo que al respecto expresa el procesalista uriguayo Eduardo Couture, sosteniendo que el citado artículo 456 exige que el juzgador circunscriba su razonamiento a criterios tales como '"las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia", debiendo plasmar en su fallo la forma como influyeron al formar su convicción en la resolución de la Litis, aduciendo que el razonamiento plasmado en la redacción del fallo de la instancia es manifiestamente infractor de las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, habida consideración que evidentemente contraviene los criterios a que debe someter su juzgamiento conforme lo requiere el artículo 456, diciendo que la actividad del Juez no se condice con esa disposición. TERCERO: Analizando el considerando undécimo, que reproduce, argumenta que el razonamiento empleado evidencia infracción a la regla de la identidad, por cuanto el sentenciador considera vulnerado el derecho a la integridad física de la denunciante en grado de amenaza, sobre la base del correo electrónico enviado por la Jefe de UTP del

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de junio de dos mil veintidós.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, en autos sobre Vulneración de Derechos Fundamentales, caratulados "BARRÍA con MUNICIPALIDAD de CURICÓ”, rit O-53-2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 1 de marzo del presente año, que acogió parcialmente la denun

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