2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUNIZAGA/EXPORTADORA SERGIO RUIZ-TAGLE HUMERES LIMITADA

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme lo disponen los artículos 109, 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales, radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente y este será competente para conocer de todas las incidencias que se promuevan en él. 2°. Que, en la especie, se interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada, señalando que su domicilio es Av. Las Condes N°11.400 Piso 9, comuna de Las Condes. 3°. Que, atendido el resultado fallido de la notificación a la parte demandada en dicho domicilio, el tribunal ordenó a la parte demandante que aportara un domicilio para proceder a la notificación del demandado, lo que finalmente ocurrió el 9 de marzo de 2022, en el domicilio ubicado en Camino a Til-til Km 2.0, comuna de Til-Til. 4º. Que, asimismo, consta en el proceso que: a) Con fecha 8 de febrero pasado, el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dio curso a la demanda y citó a las partes a la audiencia preparatoria; b) Luego de que la parte demandante indicara un domicilio en Til Til, el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó exhortar al Juzgado de Letras de Colina para la notificación correspondiente; c) El 10 de marzo último, en el exhorto E-146-2022 tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, se practicó la notificación ordenada; d) El día 6 de abril de 2022 la parte demandante acompañó minuta y documentos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, lo que fue proveído con fecha 7 de abril del mismo año. 5°. Que, como se desprende de los hechos del proceso, el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ha prevenido en el conocimiento en forma mucho más intensa que sólo constatar notificaciones fallidas, sino que exhortando al Juzgado de Letras de Colina y proveyendo presentaciones de la parte demandante. 6°. Que, en razón de lo expu

Fallo

Por estas consideraciones, se dirime la contienda de competencia trabada entre el entre el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo Santiago y el Juzgado de Letras de Colina y en consecuencia se declara que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resulta ser competente y deberá conocer del asunto. Comuníquese al Juzgado de Letras de Colina. N° Laboral - Cobranza-1409-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme lo disponen los artículos 109, 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales, radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente y este será competente para conocer de todas las incid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica