IMPUTADO: LUIS BASTIAN NECUL AGUAYO
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por resolución de 11 de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en los autos RUC 2010049757-4, RIT 10556 - 2020, no se hizo lugar a la solicitud de la defensa de Luis Bastián Necul Aguayo, de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. El Ministerio Público acusó a dicho imputado como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 193 N° 5 y N° 6, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Que, la citada resolución señala textualmente: “El Tribunal resuelve: Se comparte la opinión del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción ROL 58-2022. Se trata de documentos que poseen firma digital que puede ser verificada a través de un código QR. Son otorgados por autoridad pública, por lo tanto, puede ser considerada un instrumento público. Desde este punto de vista, entonces, no se hace lugar la petición de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de esta causa, por ser el hecho, en concepto de la defensa, atípico.”. TERCERO: Que, el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Necul Aguayo contra la decisión anterior, se basa en los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1) El 20 de septiembre de 2020, el imputado fue formalizado como autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el artículo 194, en relación con los numerales 5) y 6) del artículo 193, y del delito contemplado en el artículo 318, todos del Código Penal, conforme a los siguientes hechos: “El día 19 de septiembre de 2020, siendo las 10:55 horas en calle O’Higgins con Tucapel de la comuna de Concepción, el imputado Necul Aguayo exhibió y uso maliciosamente, ante personal de la Armada de Chile, que lo fiscalizó, un documento público electrónico de permiso temporal el cual correspondía el folio N° 60ffdff1cf, emitido por Carabineros de Chile, el que presentaba como fecha de emisión el día 19 de septiembre de 2020, con vigencia horaria entre las 09:40 horas y las 12:40 horas y con la finalidad de solo compra de medicamentos, documento que resultó ser falso por cuanto el permiso temporal folio n° 60ffdff1cf corresponde realmente a uno otorgado a nombre de Luis Necul Aguayo para el día 10 de septiembre de 2019 entre las 17:58 y las 20:58 del mismo día para compras de alimentos, medicamentos e insumos básicos, documento que fue alterado en su fecha y horas verdaderas y alterado además en la finalidad, para una vez adulterado, ser usado por el imputado.”; 2) Cerrada la investigación se presentó acusación contra el imputado como autor solo del delito de uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los numerales 5) y 6) del artículo 193, ambos del Código Penal, en relación al artículo 1 y siguientes de la ley 19.799, en carácter de autor y en grado de consumado, “…por los siguientes hechos:” reproduciendo, a continuación, las circunstancias descritas en el numeral anterior; 3) El 11 de mayo de 2022, tuvo lugar audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo respecto de los hechos de la acusación; en subsidio, para preparar el juicio oral, oportunidad en que la solicitud de la defensa fue rechazada mediante la resolución reproducida en la reflexión segunda de este fallo; 4) Dice la defensa que dado el tipo penal por el cual se formalizo y acusó a su representado, y al no existir en materia penal un concepto de instrumento público, se debe emplear un criterio restrictivo para efectos de determinar el contenido del tipo, por ello sus interpretaciones y conceptualizaciones deben ser estrictas, ya que el derecho penal no admite interpretar los tipos delictivos en forma extensiva ni por analogía; ello se opone al principio de legalidad. En ese ámbito, dice la recurrente, corresponde acudir al tenor del artículo 1699 del Código Civil, norma que reproduce. Agrega que también se debe considerar lo dispuesto en la Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, cuyo artículo 1°, regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la utilización en ellos de firma electrónica, la pr
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción ROL 58-2022. Se trata de documentos que poseen firma digital que puede ser verificada a través de un código QR. Son otorgados por autoridad pública, por lo tanto, puede ser considerada un instrumento público. Desde este punto de vista, entonces, no se hace lugar la petición de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de esta causa, por ser el hecho, en concepto de la defensa, atípico.”. TERCERO: Que, el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Necul Aguayo contra la decisión anterior, se basa en los siguientes fundamentos: 1) El 20 de septiembre de 2020, el imputado fue formalizado como autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el artículo 194, en relación con los numerales 5) y 6) del artículo 193, y del delito contemplado en el artículo 318, todos del Código Penal, conforme a los siguientes hechos: “El día 19 de septiembre de 2020, siendo las 10:55 horas en calle O’Higgins con Tucapel de la comuna de Concepción, el imputado Necul Aguayo exhibió y uso maliciosamente, ante personal de la Armada de Chile, que lo fiscalizó, un documento público electrónico de permiso temporal el cual correspondía el folio N° 60ffdff1cf, emitido por Carabineros de Chile, el que presentaba como fecha de emisión el día 19 de septiembre de 2020, con vigencia horaria entre las 09:40 horas y las 12:40 horas y con la finalidad de solo compra de medicamentos, docu
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Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por resolución de 11 de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en los autos RUC 2010049757-4, RIT 10556 - 2020, no se hizo lugar a la solicitud de la defensa de Luis Bastián Necul Aguayo, de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. El Ministerio Público acusó a dicho imp
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