IMPUTADO: RONALD ALEXANDER IRRIBARRA RIQUELME
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del
Fundamentos
considerando décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La defensa del sentenciado RONALD ALEXANDER IRRIBARRA RIQUELME, apeló en contra de la sentencia definitiva de 16 de mayo de 2022 que lo condenó a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa y accesorias respectivas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en pequeñas cantidades, cometido el 26 y 27 de febrero de 2019, en la comuna de Santa Juana, en la parte que no hizo lugar a la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, o en subsidio, de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, solicitando su revocación y en su lugar disponer que se le sustituye la pena privativa de libertad por reclusión parcial nocturna domiciliaria o, en subsidio, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En opinión del recurrente se cumplen todos los requisitos objetivos exigidos en el artículo 8° de la Ley 18.216, aportando documentos para acreditar los requisitos subjetivos. Agrega que en el considerando décimo octavo de la sentencia impugnada, se razonó que no se cumplía con la exigencia de la letra b) de la Ley 18.216, desde que antes de los cinco años de la comisión del delito de autos, le fueron impuestas dos reclusiones parciales, lo que estima erróneo, pues no obstante tener registros en su extracto de filiación y antecedentes penales, el RIT 398-2013 del Juzgado de Garantía de Nacimiento, está prescrito para todos los efectos legales, por lo que esa condena no debe ser considerada. Con el fin de reforzar el requisito de la letra c), argumentó el apelante que el acusado declaró en juicio indicando que está haciendo trámites para instalarse con un emprendimiento y que no se ha metido en problemas desde hace más de 3 años y ofrece aportar antecedentes que den cuenta del arraigo social, familiar y laboral de su representado. Asimismo pide considerar dentro de su conducta posterior la colaboración prestada en el juicio y la ausencia de nuevos delitos; en cuanto a la naturaleza, modalidades y móviles del delito, indica que no se trata de un hecho de sangre, ni afecta bienes jurídicos de los más importantes protegidos por nuestro ordenamiento, no es un delito que deje víctimas con secuelas físicas, psicológicas o patrimoniales; en cuanto a las modalidades de comisión, no son de las más abyectas, es un delito de peligro a la salud pública; y en relación a los móviles de comisión, fue perpetrado con la finalidad de ganar dinero para él y su grupo familiar. Concluye que la presunción del Tribunal a quo en el sentido de que volverá a delinquir no tiene fundamento alguno. Finalmente sostiene que el cumplimiento de una pena efectiva de 61 días, implica un riesgo para su salud y su vida. 2.- En lo que concierne al requisito de la letra b) del artículo 8° de la Ley N° 18.216, la información de que da cuenta la sentencia apelada, relativa a la condena im
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del considerando décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La defensa del sentenciado RONALD ALEXANDER IRRIBARRA RIQUELME, apeló en contra de la sentencia definitiva de 16 de mayo de 2022 que lo condenó a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa y accesorias respectivas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en pequeñas cantidades, cometido el 26 y 27 de febrero de 2019, en la comuna de Santa Juana, en la parte que no hizo lugar a la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, o en subsidio, de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, solicitando su revocación y en su lugar disponer que se le sustituye la pena privativa de libertad por reclusión parcial nocturna domiciliaria o, en subsidio, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En opinión del recurrente se cumplen todos los requisitos objetivos exigidos en el artículo 8° de la Ley 18.216, aportando documentos para acreditar los requisitos subjetivos. Agrega que en el considerando décimo octavo de la sentencia impugnada, se razonó que no se cumplía con la exigencia de la letra b) de la Ley 18.216, desde que antes de los cinco años de la comisión del delito de autos, le fueron impuestas dos reclusiones parciales, lo que estima erróneo, pues no obstante tener registros en su ex
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C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del considerando décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La defensa del sentenciado RONALD ALEXANDER IRRIBARRA RIQUELME, apeló en contra de la sentencia definitiva de 16 de mayo de 2022 q
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