SIN INFORMACION

VALENZUELA SEPULVEDA ANTONIO JULIAN / MINISTERIO DE EDUCACION

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Antonio Julián Valenzuela Sepúlveda, divorciado, en representación de su hijo menor de edad, Lucas Antonio Valenzuela Carriel, quién deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio Educación. Indica que su hijo en el año 2020 fue alumno de 1° Medio. Recién iniciada la enseñanza media, desde ya se ha visto truncado su futuro ingreso a la universidad, ya que estas exigen notas de enseñanza media y ranking de las mismas para su ingreso. Que su hijo desde pequeño en la familia se le ha inculcado la dedicación al estudio manteniendo constantemente promedios por sobre la nota 6,00 con la intención de ingresar en el futuro a una buena Universidad y a su carrera deseada. Señala que durante el período educacional del año 2020 y los desafíos de la pandemia, el Colegio Adventista “Porvenir”, no contó con los sistemas necesarios para enseñanza online, teniendo déficit de tecnología, profesores mal preparados para este desafío, displicencia en la coordinación y comunicación insuficiente con el alumnado; es decir, una interconexión y retroalimentación paupérrima con los alumnos. Sostiene que, de tal forma, un importante número de las calificaciones de su hijo, realizadas por parte de los profesores del Colegio Adventista “Porvenir”, fueron realizadas de forma ilegal, caprichosa y arbitraria, contradiciendo directamente lo prescrito por el Ministerio de Educación para tiempos de pandemia. Indica que, aun cumpliendo su hijo con sus responsabilidades como alumno, incluso solicitando siempre y por adelantado sus profesores las tareas y trabajos pendientes con varios de estos, lo calificaron simplemente rellenando la planilla con notas sin sentido. Tal situación repercutirá desde ya negativamente en su futuro. Refiere que es un abuso de poder, por ejemplo calificar a un alumno durante todo el año con nota 2,0 y no fue un 1,0 porque el Ministerio de Educación instruyó en tiempos de pandemia subir la nota mínima a 2

Fundamentos

considerando las circunstancias complejas que le tocó enfrentar al Colegio Adventista Porvenir estos dos últimos años, y en especial al alumno Lucas Valenzuela, lo cual se evidencia de los correos electrónicos ya citados. Sin embargo, de los mismos mensajes se desprende que el alumno no entregó los trabajos solicitados ni del primer semestre y segundo semestre del año 2020 en los tiempos solicitados, pese a las múltiples oportunidades otorgadas; por lo tanto, las calificaciones de Lucas se ajustan plenamente a la normativa educacional vigente, en especial el Decreto N° 67 sobre normas mínimas nacionales de evaluación, lo cual ha sido constatado por la Unidad de Curriculum y Evaluación del Ministerio de Educación en sus informes evacuados. Cuarto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, como primer aspecto formal, el recurrente no indica en forma pormenorizada cual es el acto que estima ilegal o arbitrario. En efecto, dirige su acción contra el Ministerio de Educación, pero no singulariza cuál acto dictado por esta repartición es la que motivó el presente arbitrio. Más aun, en su exposición da cuenta de irregularidades supuestamente cometidas por el establecimiento educacional en que se desempeñó su hijo como alumno regular el año 2020, pero no endereza el recurso de protección contra el Colegio Adventista Porvenir, como sería lógico. Unido a lo anterior, a requerimiento de esta Corte, el Colegio Adventista Porvenir dio cuenta de las acciones desarrolladas durante el año 2020 y las razones por lo cual el alumno, hijo del recurrente, fue calificado con notas inferiores a 4,00, en las asignaturas que detalla, esgrimiendo las razones que tuvo para ello, las que, en síntesis, se basan en inasistencias del alumno y el retraso y deficiencia de los trabajos presentados, lo que resta todo valor a lo afirmado por el recurrente. Sexto: Un segundo aspecto que impide acoger este recurso es que, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo precedente, lo cierto es que en todo caso la acción cautelar es extemporánea, ya que aun cuando se omita esa falta de precisión del acto recurrido, los hechos que dan origen a la supuesta discriminación contra el hijo del recurrente habrían ocurrido durante el año 2020 y el recurso recién se presentó el 30 de junio de 2021, lo que permite colegir que fue deducido fuera del término legal. Séptimo: A mayor abundamiento, ante la evidente falta de precisión en lo petitorio del recurso sobre el acto que se estima lesivo para los derechos del hijo del recurrente y lo extemporáneo de éste, cabe agregar que no corresponde que esta Corte ordene deja

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Antonio Julián Valenzuela Sepúlveda, divorciado, en representación de su hijo menor de edad, Lucas Antonio Valenzuela Carriel, quién deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio Educación. Indica que su hijo en el año 2020 fue alumno de 1° Medio. Recién inicia

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