DANAE VIDAL ESPINOZA / CORPORACION EDUCACIONAL JOSE MARIA DE LA CRUZ
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 213--2022 Laboral, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en causa RUC 21-4-0330615-8, RIT T-04-2021, por sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, dictada por la magistrado Daniela Soto López, se rechazó la demanda de denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de la actora doña Dánae Solange Vidal Espinoza, profesora, por parte de su empleador Corporación Educacional José María de la Cruz y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, declarándose improcedente e injustificado el despido del que fue objeto la trabajadora con fecha 28 de febrero de 2021 y se condena a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones detalladas en lo resolutivo del fallo, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Contra el aludido fallo la abogada Paola Belmar Torres, en representación de la demandada Corporación Educacional José María de la Cruz, dedujo recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 161, 163, ambos del Código del Trabajo, y artículo 13 de la Ley N°19.728. Habiéndose declarado admisible el recurso de nulidad deducido, tuvo lugar el día 14 de junio de 2022 la audiencia respectiva para conocer del recurso, interviniendo la abogada Paola Belmar Torres en representación de la demandada. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad invocando como única causal la contemplada en el, artículo 477 del Código del Trabajo y señala como infringidos los artículos 161 y 163, ambos del mismo cuerpo legal y el artículo 13 de la Ley N° 19.728, las que se desarrollarán en forma separada. SEGUNDO: Que previo a entrar al análisis del recurso intentado por la parte demandada, es necesario tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. TERCERO: Que, en relación a la causal de la nulidad deducida, se denuncia una infracción al artículo 161 del Código del Trabajo, al haber el
Fallo
fallo la abogada Paola Belmar Torres, en representación de la demandada Corporación Educacional José María de la Cruz, dedujo recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 161, 163, ambos del Código del Trabajo, y artículo 13 de la Ley N°19.728. Habiéndose declarado admisible el recurso de nulidad deducido, tuvo lugar el día 14 de junio de 2022 la audiencia respectiva para conocer del recurso, interviniendo la abogada Paola Belmar Torres en representación de la demandada. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad invocando como única causal la contemplada en el, artículo 477 del Código del Trabajo y señala como infringidos los artículos 161 y 163, ambos del mismo cuerpo legal y el artículo 13 de la Ley N° 19.728, las que se desarrollarán en forma separada. SEGUNDO: Que previo a entrar al análisis del recurso intentado por la parte demandada, es necesario tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, d
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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 213--2022 Laboral, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en causa RUC 21-4-0330615-8, RIT T-04-2021, por sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, dictada por la magistrado Daniela Soto López, se rechazó la demanda de denuncia por vulneración de derechos fundamenta
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