SIN INFORMACION

JOSE ESPINOZA TRUJILLO / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don José Domingo Espinoza Trujillo, casado, constructor civil, domiciliado en Villaseca Nº 380, Comuna de Buin, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por su Director don Hernán Frigolett Córdova, o por quien lo subrogue en el cargo, ambos con domicilio en calle Teatinos 120, ciudad de Santiago; en razón de haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales cometidos en el proceso de reavalúo de su domicilio ubicado en Calle Villaseca N° 380, Comuna de Buin, bajo el Rol N° 00195-00013, aumentando su tributo por concepto de contribuciones de forma desproporcionada e injusta, respecto de lo pagado en procesos anteriores, lo cual constituiría una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 1, 2, 14, 20 y 24. Refiere que el 6 de agosto mediante correo electrónico enviado por la recurrida, se le informa que a contar del 1 de enero de 2022, comenzó a regir el reavalúo de bienes raíces no agrícolas de todo el país, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 17.253 sobre Impuesto Territorial. En este sentido, según se detalla en el mismo documento, se ha determinado un nuevo avalúo fiscal para su propiedad ya individualizada, el cual asciende a un monto total afecto de $ 366.229.670 (trescientos sesenta y seis millones doscientos veintinueve mil seiscientos setenta pesos), de modo que las 4 cuotas de contribuciones a pagar corresponden a $ 812.642 (ochocientos doce mil seiscientos cuarenta y dos pesos). Señala que desde el año 2006 a la fecha ha existido un frenético aumento del pago de contribuciones pasando de $ 41.000.000 en el 2006 a los $ 366.000.000 este año. En este sentido expone que su propiedad ha aumentado desde el año 2017 en más de un 200% su avaluación, lo cual se ve reflejado en el monto cobrado por la recurrida por concepto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque tal perturbación o amenaza. Segundo: Que lo que discute el recurrente mediante este arbitrio es el alza de impuesto territorial que con ocasión del reavalúo para el año 2022, de los bienes raíces no agrícolas, experimentó su propiedad, atribuyendo a esa actuación el carácter de ilegal o arbitraria y constitutiva de transgresión a las garantías constitucionales que refiere, por estimarlo excesivo. Tercero: Que en lo que a la materia se refiere solo baste decir que el DFL N° 1 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley numero 17.235 sobre impuesto territorial, dispone en su artículo 3°, que los inmuebles ya sea agrícolas y no agrícolas deberán reavaluarse cada cuatro años, entregando además en su artículo 4° los indicadores técnicos correspondientes para ello. Por su parte el artículo 5° fija los procedimientos a seguir por el órgano administrativo para poner en conocimiento de los interesados los nuevos avalúos derivados de la finalización de ese proceso, dejando de cargo de los Alcaldes de las comunas respectivas, además, la fijación de los nuevos avalúos, en lugar visible del local en donde funciona la Alcaldía, por el lapso que la propia ley establece, circunstancia que adicionalmente se comunicará en un periódico de la localidad o, a falta de éste, en uno de circulación general en la comuna. La ley además detalla la tasa que corresponde aplicar sobre el monto de avalúo establecido y la sobretasa cuando el avalúo excede de un determinado monto, como también el límite imponible y la forma de determinar su pago en dicho caso. A su vez el artículo 9 regula el reajuste semestral que debe aplicarse a los avalúos de los bienes raíces y a los montos exentos, entregando al Presidente de la República la facultad de suspender el reajuste del segundo semestre de cada año. Los avalúos además pueden ser modificados por el Servicio de Impuestos Internos conforme los criterios técnicos a que se refieren los artículos 10, 11 y 12 de la citada ley. Los nuevos avalúos determinados rigen a partir del 1 de enero del año al que corresponden, siendo la misma ley la que establece las fechas de pago, que para estos fines es prorrateada en 4 cuotas a lo largo del año. Asimismo la ley dispone que los contribuyentes que se consideren afectados con la determinaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por don José Domingo Espinoza Trujillo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez. N° 11477-2022 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante señor Pablo Calquín Almeyda, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don José Domingo Espinoza Trujillo, casado, constructor civil, domiciliado en Villaseca Nº 380, Comuna de Buin, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por su Director don Hernán Frigolett Córdova, o por quien lo subrogue en el cargo, ambos con

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