JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

CÁDIZ CON COMERCIAL SANTA ELENA S.A.

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que el estado de excepción constitucional se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021, sin continuación y que la regla del artículo 8° inciso tercero de la Ley N° 21.226 debe entenderse comprendida dentro del plazo que fijó la Ley N° 21.379, y que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa RIT: O-217-2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Acordada la confirmatoria con el voto en contra del Ministro señor Ricardo Pairicán García, quien estuvo por desestimar la caducidad alegada, en el entendido que por mandato de la Ley Nº 21.379, debe entenderse para estos fines que tal cese se produjo el 30 de noviembre de 2021, comenzando el plazo de caducidad a transcurrir recién el día 1 de diciembre de 2021 y, consecuentemente, contado desde ahí, resulta que al tiempo de interponerse la demanda en esta causa, no se había alcanzado a completar el plazo de caducidad respectivo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 425-2022 Laboral.-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo presente que el estado de excepción constitucional se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021, sin continuación y que la regla del artículo 8° inciso tercero de la Ley N° 21.226 debe entenderse comprendida dentro del plazo que fijó la Ley N° 21.379, y que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dis

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