6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EDIFICIO PARQUE VARGAS BUSTON/INMOB. BRIMAC CUATRO LTDA

Rol

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2º Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso, pero no a su procedencia. Al folio 3; aténgase a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8084-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintitrés del mismo mes y año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso, pero no a su procedencia. Al folio 3; aténgase a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8084-2022.

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. Teniendo presente que el recurso de apelación materia del presente ingreso se deduce el veintinueve de marzo del año en curso y no como erróneamente se consigna en la resolución que concede el mismo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Proce

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