Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

CARLOS ESQUIVEL ESPINOZA Y OTRO CON ESPINOZA Y OTRO

Rol

P-6163-2017

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto lo dispuesto por el Acta N° 53-2020 dictada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 8 de abril del 2020; el artículo 10 de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales y el Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos del Poder Judicial, se dispone que, mientras no se reanuden las funciones presenciales del Tribunal, la audiencia decretada se realizará mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, según la disponibilidad técnica de las partes y testigos, para lo cual se requiere de un notebook o teléfono, en ambos casos, con cámara, micrófono y audio del mismo equipo y conexión a internet, siendo deber de estos, contar con los medios necesarios para su realización. Para efecto de llevar a cabo la audiencia decretada, se designa al funcionario, administrativo primero titular de este Tribunal, don Rafael Repetto Figueroa. Asimismo las partes deberán, dentro de tercero día: 1.- INFORMAR una DIRECCIÓN de CORREO ELECTRÓNICO para conectarse a la videoconferencia, solo en el caso de no haberlo efectuado con anterioridad; 2.- PROPORCIONAR a la casilla electrónica jcob_sanmiguel@pjud.cl un número de teléfono celular con el objeto de mantener una comunicación directa con el respectivo apoderado. El Tribunal remitirá al correo electrónico informado, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, dentro de las 24 horas previas al inicio de la audiencia respectiva, siendo carga de la parte interesada la remisión de aquel a los testigos, así como de su comparecencia. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder con a lo menos un día hábil de anticipación a la celebración de la audiencia. Las partes y sus testigos deberán exhibir su cédula de identidad a objeto de identificarse al inicio de la audiencia respectiva ante el Sr. Jefe de Unidad de este Tribunal. Atendido el procedimiento que regula

Texto Completo (Preview)

rrf San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veinte. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la cuarentena decretada en la Región Metropolitana, con el objeto de dar continuidad al servicio judicial y teniendo en consideración el principio de celeridad establecido en el artículo 425 del Código de Trabajo, se fija como fecha para la realización de la audiencia testimonial pendi

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