DIAZ SALGADO HUGO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Mireya Pereira Isamit, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por Hugo Alejandro Díaz Salgado, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción indica que el amparado cumpliendo con los requisitos de tiempo mínimo y conducta muy buena por el tiempo exigido por la ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional. No obstante, la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, alega que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación al amparado, los que evidenciaban cuál ha sido su realidad durante su cumplimiento de pena, basándose en el informe que realiza Gendarmería de Chile, el que no es vinculante. En segundo término, sostiene que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880, específicamente los artículos 17 letra f) y 41 del último cuerpo normativo en lo referido al deber de fundamentación. Afirma que conforme lo dispone el artículo 1º del DL N° 321 el enfoque para conceder el beneficio en comento se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante y solo podrá darse a quienes cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 21, los que el amparado cumple. Esgrime que no cualquier argumento es suficiente para considerar dar cumplimiento a dicho deber de fundamentación, no bastando el resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo d
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 34 años de edad, que tiene un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día por un delito de robo con fuerza en lugar habitado y 541 días por un delito de robo con fuerza en lugar no habitado; cuyo cumplimiento inició 25 de septiembre de 2017 y su término corresponde al 20 de marzo de 2024, sin días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 22 de enero pasado. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios ni registra faltas al régimen interno, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio y agosto de 2021 a enero y febrero presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “Actualmente, el interno logra visualizar un nuevo estilo de vida, considerando la reinserción social como una opción viable para esta nueva etapa que ha iniciado en reclusión. El estadio motivacional actual lo ubica en etapa contemplativa a preparación, advirtiendo de algunas ambivalencias e inseguridades de orden psicológicos primarios aun no resueltos, en este contexto cabe mencionar que el sujeto se esfuerza por identificar y resolver problemáticas personales que han influido en la situación actual de reclusión (…)”. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado t
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Hugo Alejandro Díaz Salgado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2166-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Mireya Pereira Isamit, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por Hugo Alejandro Díaz Salgado, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condic
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