RENDIC HERMANOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce de la sentencia anulada, sus
Fundamentos
considerandos y con las siguientes modificaciones: Se eliminan del considerando Noveno, sus párrafos segundo y tercero; y en el segmento tercero, su primer periodo que comienza con las expresiones “En efecto, es evidente…” hasta “efectivamente trabajadas”. Se suprime el motivo Décimo. En el considerando Duodécimo, se cambia la expresión “reclamada” por “reclamante”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se reproducen los considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Segundo: Que, como se dijo, Resolución de Multa N°1184/20/65, de fecha 17 de septiembre de 2020, correspondiente al establecimiento Unimarc de Rendic Hermanos S.A. ubicado en Valparaíso, fue por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora María Beatriz Saldivia Pérez, al alterar unilateral y discrecionalmente, en síntesis, la distribución de la jornada de trabajo y el horario del mismo, en la forma que en aquélla se detalla, lo que constituye incumplimiento a lo previsto en los artículos 5° inciso tercero, 7° y 10 del Código del Trabajo. Tercero: Que, dicha resolución se dictó conforme al mérito de los antecedentes recopilados por los funcionarios del ente fiscalizador y que dieron cuenta que, efectivamente, la parte patronal modificó unilateralmente el contrato laboral que la vincula con la trabajadora Saldivia Pérez, lo que causó en una merma de sus remuneraciones. Proceder reprochable desde que la empleada se negó a firmar los documentos que se le presentaron con tal propósito, y aquélla ejerció atribuciones mayores que las permitidas por el ordenamiento para dirigir la relación laboral, explicables por la posición dominante y de poder en ésta. Cuarto: Que, los artículos 5° inciso tercero, 7° y 10 del Código del Trabajo, sintéticamente, autorizan para modificar el contrato por “mutuo consentimiento”; pagar la remuneración convenida, y el contenido del contrato, respectivamente. Prescripciones normativas que fueron preterid
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Llg C.A.Valparaíso. SENTENCIA DE REEMPLAZO De conformidad a lo prevenido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley. VALPARAÍSO, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce de la sentencia anulada, sus considerandos y con las siguientes modificaciones: Se eliminan del considerando
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