ÁVILA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
J-94-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 23 de marzo de 2020, comparece Yenni Vanesa Ávila Santander, desempleada, con domicilio en calle Bulgaria N°3356, Block 11, departamento 44, Población LAN A CUATRO, Hualpén, representada por el abogado Gustavo Soto Gacitúa, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., representada por Andrés Cisternas Petinelli, ambos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri 3177, Local N°67, Mall del Trébol, Talcahuano, fundado en que consta de carta de despido que acompaña, que prestó servicios para la ejecutada en calidad de operadora de perecibles I B, desde el 6 de febrero de 2009 hasta el 30 de agosto de 2019, fecha en la cual su empleador puso término al contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, siendo el monto de su indemnización sustitutiva del aviso previo de $562.669 y la indemnización por años de servicio (10 años 6 meses), de $6.189.359, con un total a pagar de $6.752.028, sumas que se indicó en la misiva serían pagadas con la firma de su finiquito, una vez compensados los descuentos legales y convencionales que procedieren, y que el finiquito estaría a su disposición, en dependencias de la ejecutada, en el plazo de diez días, sin que a la fecha la ejecutada haya otorgado el finiquito correspondiente, así como tampoco se le han cancelado las sumas por concepto de indemnizaciones señaladas en la carta de despido, situación sumamente perjudicial para su parte, puesto que desde que fue despedida se encuentra sin trabajo y en tratamiento de psicológico. Refiere a continuación, que la carta de aviso de despido invocada cumple con los requisitos de fondo de un título ejecutivo especial, a saber, a) Establecer los hechos y la causal de despido, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y b) Señalar el monto de las indemnizaciones por años de servicio y la indemnización de aviso previo cuando corresponda, constituyendo una oferta irrevoca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de marzo de 2020, comparece Yenni Vanesa Ávila Santander, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Santa Isabel Administradora S.A., todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Santa Isabel Administradora S.A., acogerla a tramitación y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas, con costas. En el segundo otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o lo que el Tribunal se sirva determinar, de acuerdo al mérito de autos. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de julio del año 2020, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado, con costas. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado, solicitando la ejecutante el rechazo de la misma, con costas. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó: a) Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo de la ejecutante, de fecha 30 de agosto de 2019, b) Dos certificados de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE para imputar a indemnización y c) Copia de proyecto de finiquito de contrato de trabajo de doña Yenni Vanesa Ávila Santander, fechado en la ciudad de Santiago, el día 12 de septiembre de 2019. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que intentó dar total y completo cumplimiento a lo señalado en el artículo 169 del Código del Trabajo, intentando contactar a la ejecutante en innumerables ocasiones sin resultado, siendo aquella parte quien no se encontró disponible para la suscripción del documento y la entrega de los montos ofrecidos, acudiendo al aforismo “nadie está obligado a lo imposible”. En otro derrotero, indica que la ejecutante optó incoar la presente acción ejecutiva siete meses después del despido, sólo ante la dilación del proceso iniciado por aquella, por vulneración de derechos fundamentales y subsidiariamente, por despido injustificado y cobro de indemnizaciones en causa RIT T- 433-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. SEXTO: Que,
Fallo
fallo desestimatorio, dictado en causa rol 4654-18-INA, de fecha 8 de agosto del presente año y que incide en causa RIT J-74-2016, de este Tribunal de Ejecución, obedece al irrestricto apego a los principios formativos del proceso laboral, los que debe añadir esta sentenciadora, son la carta de navegación en estos juicios ejecutivos especialísimos y no pueden ser preteridos. Conforme a la ratio decidendi de la sentencia de aquella Magistratura, ellos son básicamente los principios de impulso procesal de oficio, buena fe y celeridad, armonizando, en concepto del voto de mayoría, la exclusión de las demás excepciones del procedimiento ejecutivo común con el plexo de los principios que esta sentencia, además de mencionar, describe. Citando este fallo un voto de minoría de otra sentencia del mismo Tribunal Constitucional, rol 3005, de 22 de noviembre de 2016, se colige que los sentenciadores si bien admiten que el legislador en la Ley 20.087 no proporcionó expresamente la razón de tal limitación, sí dio claras señales de su ratio ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE essendi, proponiendo como hipótesis, el que ésta obedece a la necesidad de solucionar el probl
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintiocho de julio de dos mil veinte VISTO: Con fecha 23 de marzo de 2020, comparece Yenni Vanesa Ávila Santander, desempleada, con domicilio en calle Bulgaria N°3356, Block 11, departamento 44, Población LAN A CUATRO, Hualpén, representada por el abogado Gustavo Soto Gacitúa, quien deduce demanda ejecutiva e
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