/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JOSE HUGO URIBE GUATIAO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra purgando condena única de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Osorno. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 8, se agregó extraordinariamente
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Uribe Guaitiao presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, si bien se observa transición en relato donde el sujeto es capaz de visualizar ciertas consecuencias adversas de su conducta, en este proceso aún mantiene marcada conciencia del delito y daño inadecuadas hacia terceros, la que, en conjunto con su falta de participación en actividades de reinserción impiden posicionarlo en algún estadio posterior del cambio. Si bien cuenta con red de apoyo estable, esta no es idónea constituyéndose como un factor ambivalente en su proceso de reinserción. Posee red laboral estable, que le beneficiará siempre y cuando trabaje características personales con y sin potencial criminógeno, de lo contrario su reincidencia se visualiza alta. Presenta bajas posibilidades de dar cumplimiento la condena en el medio libre; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con alto compromiso delictual, con necesidades criminógenas de tipo muy altas, inadecuada conciencia del delito y daño provocado, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, se observa un proceso de reflexión incipiente, caracterizado por su falta de participación, debiendo aun internalizar de forma significativa su rol de trabajador. Presenta soporte familiar real en el medio libre, así como proyecciones acorde a sus competencias. Atendido a su falta de intervención constante en características criminógenas, sugiere el informe medidas de vigilancia estrictas asociadas a la vinculación con estamentos que le permitan continuar su proceso de manera óptima. Finaliza el documento indicando que presenta bajas posibilidades de cumplimiento efectivo de su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aun cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo en el pro
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Puerto Montt, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JOSE HUGO URIBE GUATIAO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el
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