BANCO DE CHILE CON CARDENAS Y OTRO
Rol
C-13-2018
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en lo Principal del escrito de folio 1, del presente Cuaderno de Tercería, doña PATRICIA BELMAR STUMPFOLL , abogado, en representación de SOCOFIN S.A, sociedad anónima del giro cobranzas, y ésta a su vez en representación del BANCO DE CHILE sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en la ciudad de Puerto Montt, Benavente 550, of. 706, de la ciudad de Puerto Varas, interpone demanda incidental de Tercería de Prelación para el Pago, y subsidiariamente en el Primer Otrosí demanda incidental de Tercería de Pago en contra del ejecutante don SAMUEL DARIO CARDENAS VIVAR, ingeniero, representado para estos efectos por don MAURICIO OLIVA ALARCON Y RAUL OLIVA CAMADRO, abogado, ambos con domicilio en esta ciudad, calle La Concepción 120, oficina 502, y en contra de don FERNANDO ALFARO ARAYA, ignoro profesión, domiciliado en Avenida Don Jorge S/N parcelación San Rafael, Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas, señala la compareciente que su representado es acreedor y titular de primera hipoteca de don FERNANDO ALFARO ARAYA, según escritura pública de mutuo e hipoteca, otorgada ante el suplente del Notario Público de la ciudad de Coquimbo, don Alberto Mozo Aguilar, con fecha 20 de febrero de 1995, el Banco De Chile, dio en préstamo a don FERNANDO ALFARO ARAYA, por la suma de 2.010 unidades de fomento, en letras de crédito nominales e iniciales reducidas al día primero del mes subsiguiente a la fecha del contrato a 1.996,734 unidades de fomento, emitidas por el propio banco al día primero del mes en que se firma el contrato, de la Serie 06020V1, que ganan un interés del 6,0 % anual con una amortización directa trimestral en un plazo de 12 años. La obligación rige desde el día primero del mes subsiguiente a la fecha del contrato de mutuo, declarando el deudor haber recibido las letras de crédito a su entera satisfacción y facultando al banco para que las entregue al vendedor. Que el deudor se obligó a pagar al banco la expresada cantidad de 2.010 unidades de fomento, en letras de crédito nominales e iniciales reducidas al día primero del mes subsiguiente a la fecha del contrato a 1.996, unidades de fomento, en el plazo de 236 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos anticipados, mensuales, y sucesivos. La tasa de interés real, anual y vencida del referido contrato de mutuo, asciende de acuerdo a lo pactado al 8,5 %, que se devengará desde el día que rija esta obligación. El dividendo mensual será el que resulte de multiplicar el por 2010 el número de unidades de fomento que corresponden a cada uno de los 240 dividendos, a contar del dividendo número 3 que constan en la Tabla de Desarrollo elaborada por el Banco, a vía ejemplar para un préstamo u obligación de una unidades de fomento y que se encuentra protocolizada con fecha 08 de febrero de 1988, bajo el Número 25, en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna. Todos antecedentes que se tien
Fallo
por tanto solicita se pague con preferencia, respecto del producto del remate del bien raíz hipotecado, siguiéndose esta ejecución hasta hacérsele entero pago a su mandante de la suma indicada, más intereses, reajustes y costas. Agrega que en subsidio y ante el improbable rechazo de la tercería de prelación, a fin de que sus créditos ascendentes a la suma de 33,4862 unidades de fomento equivalentes a la suma de $ 924.147, sean solucionados con el producto del remate del bien raíz hipotecado a favor de mi representada, interpuso tercería de pago. Segundo: Que del ejecutante don Mauricio Oliva Alarcón, abogado por la parte ejecutante y demandada de prelación y pago se allanó a las Tercerías de Prelación para el Pago y de Pago, con excepción de las costas procesales. Tercero: Que el ejecutante Fernando Alfaro Araya, no evacuo el traslado conferido dentro de plazo legal. Cuarto: Que recibido el incidente a prueba, mediante resolución de folio 8, las partes ejecutante y ejecutada no rindieron prueba alguna. Quinto: Que consta a folio 92 del cuaderno principal, acta de remate que fue rematado en estos autos, obteniéndose un producido de $54.750.000. Sexto: Que el demandante SOCOFIN S.A, sociedad anónima del giro cobranzas, y ésta a su vez en representación del BANCO DE CHILE sociedad anónima bancaria goza de la preferencia de los créditos de la tercera clase para pagarse sobre el remate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2477 del Código Civil. Séptimo: Que no habién
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Puerto Varas, a treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Resolviendo las Tercerías de Prelación para el Pago y Pago, interpuestas en lo Principal y Primer Otrosí del Libelo de folio 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en lo Principal del escrito de folio 1, del presente Cuaderno de Tercería, doña PATRICIA BELMAR STUMPFOLL , abogado, en representación de SOCOFIN S.A, sociedad anónima del giro
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