CARLOS GUSTAVOCARVALLO LOZADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 26027-2022 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de Carlos Gustavo Carvallo Lozada, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.516.296-7, domiciliado para estos efectos en Las Rosas, Sector Cosmito N° 60, Penco; y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso señalando que el recurrente ingresa al país en calidad de turista, estando dentro cambio su condición migratoria por visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que decide regularizarse con el 03 de mayo de 2021, según consta en comprobante de solicitud N° 23623078, y hasta la fecha, el recurrido, no se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización migratoria realizada por don Carlos Gustavo Carvallo Lozada, dejándola en total incertidumbre por un trámite por demás demorado. Estiman que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria, esto es desde el 03 de mayo de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido 01 año y 01 día. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente en lo que dice relación con el principio de celeridad, en concordancia con el artículo 9°, que se refiere al principio de economía procedimental. Sostiene que se están desconociendo los principios establecidos por el legislador en el procedimiento administrativo, esto es, el artículo 7 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor. Tercero: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que en materia de migración, no existe normativa que establezca plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa deba pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que, de acuerdo a lo reseñado cabe destacar, que el Servicio Nacional de Migración, ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, –un año y un mes-, afectando la vida de don Carlos Gustavo Carvallo Lozada, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro, manteniéndose en la incertidumbre. Quinto: Que, ante el escenario fáctico descrito, no cabe absolutamente ninguna duda que el Servicio Nacional de migraciones, ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho. Lo anterior no se ve afectado por lo informado por la recurrida, al ind
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de don Carlos Gustavo Carvallo Lozada, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS bajo la normativa vigente al momento de ser presentada la solicitud. Se previene que la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara estuvo por no condenar en costas a la recurrida. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-26027-2022.
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C.A. de Concepción jvm Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 26027-2022 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de Carlos Gustavo Carvallo Lozada, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.516.296-7, domiciliado para estos efectos en Las Rosas, Sector Cosmito N° 60, Penco; y deducen recurso
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