FUNDACION EDUCACIONAL MARTA VALENZUELA BAEZA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se reclama en contra de la Resolución Exenta PA N° 697 de 23 de mayo del año en curso, que rechazó el recurso en contra de aquella que aprueba el proceso administrativo contra el Establecimiento Educacional Colegio Estela Segura, de la comuna de Puente Alto, iniciado por hechos ocurridos en dicho lugar, cuyo sostenedor es la Fundación Educacional Marta Valenzuela Baeza, con domicilio en la calle Juan Rojas Maldonado número 353, comuna de Puente Alto. Segundo: Que, la redacción del artículo 85 de la Ley N° 20.529, dispone que habrá de reclamarse “ante la Corte de Apelaciones correspondiente”, y no ante la Corte de Apelaciones de Santiago como sucede en otros cuerpo legales, conduce a estimar que es competente el tribunal del lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que la decisión original proviene de un director regional en ejercicio de las atribuciones sancionatorias que le confiere el artículo 66 de la ley del ramo, la cual es revisada por el jefe del servicio en virtud de un recurso jerárquico que de manera específica prevé el mismo cuerpo legal. Tercero: Que, ha tenerse, además, presente, que el referido artículo 85 de la Ley N°20.529 establece reglas de competencia especiales, las que se aplican preferentemente a las reglas generales de competencia en virtud del principio de especialidad. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, esta Corte se declara incompetente para entrar en conocimiento de estos antecedentes, los que deben remitirse a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase vía correo electrónico, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-277-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, esta Corte se declara incompetente para entrar en conocimiento de estos antecedentes, los que deben remitirse a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase vía correo electrónico, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-277-2022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, viente de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se reclama en contra de la Resolución Exenta PA N° 697 de 23 de mayo del año en curso, que rechazó el recurso en contra de aquella que aprueba el proceso administrativo contra el Establecimiento Educacional Colegio Estela Segura, de la
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