SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Soledad Farr Tapia y Paola Sepúlveda Santibáñez, por el condenado JOSE IGNACIO CRUCES TEJADA, cédula nacional de identidad N° 20.217.150-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo condena de tres años y seis meses por distintos delitos, dos delitos de amenazas simples, lesiones graves, posesión, tenencia o porte de municiones, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Refiere que conforme al formulario consolidado, se indica que la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 04 de febrero de 2020 y la de término para el 22 de julio de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 30 de octubre de 2021. Si bien Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional refiere que el amparado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, indica que se encuentra dentro de un programa intensivo de reinserción social, donde ha concluido con éxito 5 talleres formativos que tienen impacto en su nivel cognitivo conductual, incluso realizando labores en jornada y tiempo completo a cargo de las áreas verdes del Centro Penitenciario., lo cual se ha logrado en un poco más de un año, logrando con ello cumplir los requisitos para optar al beneficio, indicando que en su proyectiva vital está dirigido a comenzar sus estudios y prepararse en un pre universitario al que se encuentra matriculado, y vivir con su madre, que es su única red de apoyo. Finalmente indica que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no es suficiente categórico para que la Comisión señale que no presenta avances en su proceso de reinserción so

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente la ficha estadística del recurrente, con la que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple cinco condenas correspondientes a dos condenas de 541 días, y tres de 61 días, por tres delitos de amenazas simples, uno de lesiones graves, y uno de posesión, tenencia o porte de municiones. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el día 04 de febrero de 2020 y como fecha de término el día 22 de julio de 2023, y que el tiempo mínimo para postular lo habría cumplido, según el informe de Gendarmería, el 30 de octubre de 2021. 3.- Que conforme al Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, se indica en el análisis global del proceso de reinserción del postulante que “presenta un riesgo alto, según valoración del proceso efectuada para postulación a libertad condicional […] se logra apreciar que es necesario que el usuario siga trabajando en necesidades de intervención como lo son familia/pareja, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial.// Por lo anterior, se debe continuar abordando los objetivos planteados en su Plan de Intervención individual que tienen relación con el desarrollo de talleres psicosociales que permitirían, disminuir el nivel de riesgo general de reincidencia.” TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del recurrente, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, en ese sentido, y tal como se indicó precedentemente, el Informe Psicosocial da cuenta que el amparado presenta en la actualidad un riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención en los factores de “familia/pareja, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial”, que no reconoce el daño efectuado a terceras personas, visualizando solo el daño propio por encontrarse privado de libertad, no siendo empático con las víctimas de sus delitos, y tampoco con los sentimientos o deseos de ellos, además de reconocer haber tenido problemáticas con el control de impulsos, y que si bien refiere que ha cambiado y madura

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSE IGNACIO CRUCES TEJADA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 231-2022. 3

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Arica, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados Soledad Farr Tapia y Paola Sepúlveda Santibáñez, por el condenado JOSE IGNACIO CRUCES TEJADA, cédula nacional de identidad N° 20.217.150-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de

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