TUPPER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A..
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Felipe Apparcel Carrillo, abogado, en representación de María Jesús Tupper Bonomi, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo José Domingo De la Rivera Tupper, atentando contra el derecho protegido por el Artículo 19 Nº2, Nº9 y Nº24, de la Constitución Política de la República, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 4 de enero de 2021, la Sra. Tupper procedió́ a inscribir como carga a su hijo José́ Domingo De la Rivera Tupper, suscribiendo al efecto el denominado “Formulario Único de Notificación”, número de folio 20321510, para asegurarle cobertura de salud. Que, por dicha incorporación, la ISAPRE ha pretendido imponer el cobro de un nuevo precio que equivale a más del doble del precio que pagaba anteriormente: 9,62 UF, en vez de UF 4,75 UF que pagaba con anterioridad; aplicando la denominada “tabla de factores” de riesgo que establecía el art. 38 ter de la Ley N°18.933, que fue derogada por el Tribunal Constitucional. Refiere que ante la amenaza de que su bebé no nacida quedara sin cobertura de salud, con el precio fijado unilateralmente, motivo por el cual presenta el recurso de protección. Solicita que se declare que la Isapre ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al utilizar la tabla de factores para la determinación del precio a aplicar por la incorporación del hijo de la protegida a su plan de salud, disponiendo que la ISAPRE deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el o los factores de riesgo contemplados en la referida tabla, con costas. Segundo: Que con fecha 4 de febrero de 2021, se ordenó pedir informe a la recurrida, Isapre colmena Golden Cross S.A., lo cual le fue comunicado y requerido con fecha 5 de febrero de 2021, sin perjuicio de lo cual ésta no emitió el informe requerido, por lo cual, a través de resolución de fecha 20 de diciembre de 2012, se prescindió del mismo para la vista de la causa. Tercero: Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que la actora tiene contratado con la Isapre producto de la incorporación de su hijo recién nacido como nuevo beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del nuevo precio del plan de salud de la recurrente, con motivo de la incorporación de un nuevo beneficiario, multiplicando el precio base del plan de salud por el denominado factor de riesgo, constituye una actuación ilegal o arbitraria que vulnera su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley o el derecho a elegir su sistema de salud, sea estatal o privado. Cuarto: Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión “precio base”, el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio ba
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de María Jesús Tupper Bonomi, en contra de Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue de la opinión de acoger la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 2.- Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a e
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jaime Felipe Apparcel Carrillo, abogado, en representación de María Jesús Tupper Bonomi, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contr
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