CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA / I. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - TOMO II
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como primera causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 6° de dicho precepto, por cuanto afirma que ella omitió efectuar decisión respecto de la pretensión de la demanda relativa a que se practicara la liquidación de los contratos; SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal por la causal esgrimida deberá necesariamente ser rechazado, toda vez que respecto de tal reproche, basta únicamente leer el fallo impugnado para resolver que cumple con la exigencia que el reclamante echa en falta. En efecto, del examen de la sentencia que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, aquél no carece de la resolución que le era exigible y cuya inobservancia haría procedente la causal de invalidación perseguida, toda vez que como se razona, primero, en el fundamento Décimo Séptimo, se entiende por el juez a quo que no corresponde al órgano jurisdiccional efectuar la liquidación de los contratos, actuación que debe ser practicada por la Municipalidad de Recoleta, a quien en el resolutivo II.- letra b) se condena “….a practicar la liquidación de los contratos indicados en la letra precedente, conforme a lo expuesto en el
Fundamentos
considerando décimo séptimo”. Luego, el
Fallo
fallo impugnado para resolver que cumple con la exigencia que el reclamante echa en falta. En efecto, del examen de la sentencia que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, aquél no carece de la resolución que le era exigible y cuya inobservancia haría procedente la causal de invalidación perseguida, toda vez que como se razona, primero, en el fundamento Décimo Séptimo, se entiende por el juez a quo que no corresponde al órgano jurisdiccional efectuar la liquidación de los contratos, actuación que debe ser practicada por la Municipalidad de Recoleta, a quien en el resolutivo II.- letra b) se condena “….a practicar la liquidación de los contratos indicados en la letra precedente, conforme a lo expuesto en el considerando décimo séptimo”. Luego, el fallo si emite decisión respecto de la pretensión de liquidación de los contratos, rechazando efectuarla por corresponder ella a la Unidad Técnica de la Municipalidad de Recoleta; TERCERO: Que como segunda causal de casación en la forma el recurrente invoca aquella prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, fundado en que según afirma “acoger la demanda significa que existe un incumplimiento grave” y, por ende, debió el juez a quo “declarar terminado o resuelto el contrato y hacer el trabajo jurisdiccional”. Agrega, enseguida, que pese a que “se acoge la demanda en el sentido de tener las demandadas que satis
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A los folios 29, 30 y 31; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como primera causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en ha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica