SIN INFORMACION

ROSARIO ALMENDRAS PULGAR/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION BIOBIO

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 8021-2022 compareció doña Rosario Almendras Pulgar y dedujo acción de protección contra la Dirección Regional del BioBío del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por doña Leticia Herane Caro. Explica que el acto cuya vulneración se reclama corresponde la Resolución Exenta PE N°2130, de 28 de enero de 2022, notificada el 1 de marzo pasado, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su tía materna doña Humilde Pulgar, aduciendo que ésta no fue reconocida legalmente como hija natural por su madre, de acuerdo a las normas vigentes a la época de su nacimiento. Explica que el 14 de diciembre del año 2021 presentó, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Plaza Los Ángeles, una solicitud de posesión efectiva intestada de los bienes dejados por su tía, doña Humilde Pulgar, fallecida con fecha 28 de junio del año 2020. Indica que dicha solicitud fue signada con el número 1.273 por el respectivo Servicio y que se incluyó en ella un inmueble de propiedad de la sucesión, el cual figura inscrito a fojas 1.687V, N° 1.749, y a fojas 4.467V, N° 3.626, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles, correspondiente al año 1.993 y que se encuentra ubicado en el sector Canteras de la Comuna de Quilleco, según dan cuenta los certificados de dominio vigente que se adjuntan al presente recurso. Añade que el 28 de enero del año 2022, la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bío Bío, emitió la Resolución Exenta PE N° 2130, notificada legalmente a su parte con fecha 1 de marzo del mismo año, mediante la cual rechazó la solicitud de posesión efectiva mencionada fundado en que : “De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Efectos Retroactivos de las Leyes, el artículo 272 del Código Civil, antes de la reforma de la Ley Nº10.271, el actual artículo 955 del Código Civ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que según ha informado la recurrida, en la partida de nacimiento de doña Humilde Pulgar se consigna, en el rubro nombre de la madre, el de doña María Nolfa Pulgar Contreras, siendo ésta la requirente de la inscripción. Tercero: Que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 del Código Civil prescribe: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación". De la simple lectura de ambas normas se puede concluir que, determinada conforme a la ley la filiación, se tiene por comprobado el estado civil de hija de doña Humilde Pulgar respecto a doña María Nolfa Pulgar Contreras. En otras palabras, el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada. Cuarto: Que por su parte, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de incorporar a la recurrente, por derecho de representación de su madre, en la posesión efectiva de la causante, se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto", fue establecido por primera vez por la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil en su artículo 32, para los efectos de permitirle al hijo ilegítimo demandar alimentos. Después fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, finalmente, la Ley N° 10.271 de 2 de abril de 1952, l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Rosario Almendras Pulgar, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 2130, de 28 de enero pasado, emanada de la Directora del Servicio de Registro Civil e Identificación del Bio Bío, y se dispone que dicho Servicio emita un nuevo pronunciamiento acerca de la posesión efectiva N° 1273, considerando la calidad de la recurrente como sobrina de doña Humilde Pulgar. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien estuvo por rechazar el arbitrio deducido teniendo para ello presente que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Regístrese y notifíquese. Redacción de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-8021-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 8021-2022 compareció doña Rosario Almendras Pulgar y dedujo acción de protección contra la Dirección Regional del BioBío del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por doña Leticia Herane Caro. Explica que el acto cuya vulneración se reclama corresponde la Resolu

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