MP C/ RAUL ALBAYAY TAPIA
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- La abogada doña Paula Vial Reynal, en representación de la encartada señora Mónica Javiera Blanco Suarez, formalizada por el delito de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 Nº3 del Código Penal, en carácter reiterado, supuestamente cometido entre el mes de enero de 2007 al de marzo de 2011, apela en contra de la resolución dictada en audiencia de veintiséis de abril del presente año, por el juez don Jaime Fuica Martínez, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa, asilada en las causales de las letras a), b) y d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. 2°.- El fundamento del rechazo por parte del Juez de Garantía, en síntesis, en lo que se refiere a la concurrencia de los elementos del tipo penal, se sostiene en su adherencia a la tesis de la comunicabilidad extrema -aun señalando que ello es sin perjuicio de la consideración de fondo que pueda ejercerse al momento de dictar sentencia- en atención a que “…las personas que materializan la conducta prohibida careciendo de la calidad especial de cuidado, custodia, o administración, podrían en consecuencia y por extensión ser sancionadas en su grados de participación no perfectos y por lo tanto, el juicio y asignación de responsabilidad que a su respecto se haga, y no necesariamente aquello debiese quedar entregado a la figura penal común que corresponda, circunstancia que se vincula con los delitos especiales impropios cuyo no es el caso del analizado, y en que la calidad especial del funcionario agravaría la responsabilidad respecto de aquel que no detenta dicha cualidad especial según lo objetivizado por la Sra. fiscal y querellante”. Agrega, que “En la especie no se trata de otorgar una interpretación analógica al tipo penal y hacerla extensiva a todo evento a cualquier persona, pero ante la falta de consenso jurisprudencial y doctrinario de la materia, cree
Fundamentos
considerando que como lo señalan los profesores Politoff, Matus y Ramírez, debe hacerse un distingo de los elementos normativos entre “…a) Aquellos que, aunque aparecen injertados en el tipo, claramente conciernen a preguntas atinentes a la antijuridicidad (“sin derecho”, “abusivamente”, “ilegítimamente”, “abuso de autoridad”, “abuso de su oficio”, etc.), los cuales, de no haber sido puestos por el legislador en la descripción, habrían suscitado iguales preguntas en las causales de justificación… b) Aquellos elementos, que sin referirse a una eventual justificación, no tienen un carácter puramente descriptivo, sino que reclaman una especial valoración para configurar la tipicidad del hecho, ya sea sociocultural (“buenas costumbres”, “hechos de grave escándalo y trascendencia”, “deshonra”, descrédito o menosprecio”) o jurídica (“cosa ajena”, “funcionarios público”, “escritura pública”, etc). Estos elementos parecen tener una doble posición: “es como si estuvieran fijados con un gancho en el tipo legal y con otro a la antijuridicidad”, al decir de M. E. Mayer, por lo que es evidente que su constatación en sede de tipicidad es necesaria antes de pasar a los siguientes niveles de análisis”. (Sergio Politoff L. Jean Pierre Matus A. María Cecilia Ramírez G. Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte General, Segunda Edición, pág.184). 10°.- En este entendido, “tener a su cargo”, no puede sino referirse a uno de los elementos típicos que configuran el delito de malversación de caudales públicos, siendo un hecho de la causa, a esta altura de la investigación -por cierto, agotada a su respecto- que la encartada señora Blanco Suarez no se hallaba en la hipótesis en análisis, puesto que como lo sostiene el Consejo de Defensa del Estado en su querella, los dineros apropiados provenían de los gastos reservados definidos en el artículo 2° de la Ley 19.863, como “aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la jefatura del Estado, y que por su naturaleza requieran reserva o secreto”. A su turno, el artículo 3° de la citada normativa contempla dentro de las instituciones receptoras de estos fondos a Carabineros de Chile. A lo anterior, se une que, como lo expone el libelo del querellante, la Subsecretaría de Carabineros -en adelante- SUBSECAR, fue creada mediante DL N°444, de fecha 27 de abril de 1974, como órgano asesor del Ministerio de Defensa Nacional, cartera que dependía de Carabineros en esa época; la SUBSECAR, se hallaba regulada a través del DS N°469, de 1990 del expresado Ministerio, y como misión le correspondía, según su artículo 1°: “… asesorar directamente al señor Ministro de Defensa Nacional en todo lo relacionado con Carabineros de Chile y Dirección de Previsión de Carabineros, en materias administrativas, legales, previs
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 15 N°1, 18, 21, 93 N°6, 94, 95. 96, 100, 101, 102 y 446N°2 del Código Penal; y, artículos 250 letra d), 253, 352, 355, 358, 360 y 370 del Código Procesal penal, se revoca la resolución apelada de fecha 26 de abril de 2022, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud planteada por la defensa de la encartada señora Mónica Javiera Blanco Suarez, y en su lugar, se declara que se sobresee definitiva y parcialmente la causa RUC1700351831-0, RIT 8027-2017, a su favor, de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal para perseguir su responsabilidad como presunta autora de los delitos de hurto, en carácter reiterado, cometidos en el periodo comprendido entre los años 2007 y 2010. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Redactó la ministra (S) Ana María Osorio Astorga. Regístrese y devuélvase. Ingreso Corte Reforma Penal Rol N°1.848-2022
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- La abogada doña Paula Vial Reynal, en representación de la encartada señora Mónica Javiera Blanco Suarez, formalizada por el delito de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 Nº3 del Código Penal, en carácter reiterado, supuestamente cometido entre el mes
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