NIKOLAY/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Francisca Gordo Zamudio, abogada, en representación de don Adolfo Felipe Nikolay Cifuentes, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, amenazado por el proceder arbitrario e ilegal de la recurrida al aplicar factores de riesgo conforme a una tabla derogada. Expone que su representado contrató el plan de salud “HOCKEY 2013”, cuyo costo excesivo resulta en vulneración de las garantías constitucionales, estando afiliado desde noviembre del año 2019. Explica que el precio a pagar se calcula sumando el precio base multiplicado por el factor de riesgo más prima GES y CAEC. Indica que en el caso se aplica a sus cargas de 5 y 2 años, respectivamente, un factor de riesgo de “2,0 UF” (sic). No obstante según la tabla de factores “Circular 343” de la Superintendencia de Salud asigna a dicho factor la suma de “0,6 UF”. Indica que la referida Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019 establece una tabla de factores única para hombres y mujeres, eliminando la discriminación por sexo y edad del afiliado, terminando con la abierta discriminación que los afectaba hasta entonces. Como garantías constitucionales vulnerada cita las del artículo 19 de la Carta Fundamental y, en primer lugar, la del N° 2 referida a la igualdad ante la ley; el N° 24, en tanto el contrato es ley para las partes y requiere su mutuo consentimiento para su modificación en virtud del artículo 1545 del Código Civil; y por último, la del N° 9 inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Indica que por sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2019, se declaró la inconstitucionalidad y en consecuenci
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, informa que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación del recurrente, en pleno uso de su libertad contractual y, más importante aún, en ejercicio de la libre elección del sistema de salud establecido en el N° 9 inciso final de artículo 19 de la Constitución Política de la República, aceptando las condiciones vigentes al momento de suscribirse con fecha 22 de noviembre de 2019, condiciones que ahora pretende desconocer. Afirma que la parte recurrente omite señalar que el mencionado fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Para determinar el precio del Plan de Salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, y respecto a la aplicación de tablas de factores, la Superintendencia ha reiterado anteriormente la situación de congelamiento en la que se encontraban aquellas, especi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Francisca Gordo Zamudio, abogada, en representación de don Adolfo Felipe Nikolay Cifuentes, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica