SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de don JEAN PUUL RIVERA LOYOLA, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución N°57-2022 de 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena por el delito robo en lugar habitado de 2556 días, su conducta en los últimos siete bimestres ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día 4 de mayo de 2018 y de término el 2 de mayo de 2025, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 2 de noviembre de 2018. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2022, no obstante, lo cual, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición. Estima que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Considera que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social. Así las cosas, la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado no cumple con los requisitos necesarios para con

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 57-2022, de 13 de abril de 2022 la que en su parte pertinente transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 57-2022 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales conductas, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, se observa ausencia de participación en actividades pro sociales en el medio libre durante su tiempo libre, presentó consumo problemático de sustancias recomendándose la intervención breve de consumo de tabaco y pasta base de cocaína e intervención mínima en consumo de alcohol de acuerdo a su historia familiar, no ha tenido modelos de socialización adecuados, a ellos se suma la asociación a grupo de pares en riesgo social, señala haber agredido físicamente a su pareja en una ocasión estando bajo los efectos de la droga, presenta moderada conciencia del delito, y del mal causado, tendiendo a minimizar su responsabilidad, refiere rechazo explícito a cometer nuevos delitos, sin embargo centra su argumentación en pérdidas personal y familiar

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez a favor de don JEAN PUUL RIVERA LOYOLA en contra de la Resolución número 57-2022 de 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. R.I.C. 122-2022 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

5 Chillán, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de don JEAN PUUL RIVERA LOYOLA, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución N°57-2022 de 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libert

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