BANCO DEL ESTADO DE CHIL/SILVA
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
Considerandos Décimo a Duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado el ejecutante en contra de la sentencia que declaró prescrita la acción emanada del pagaré y rechazó la demanda ejecutiva. Solicita se la revoque, se rechace la excepción opuesta o declare la excepción de prescripción, sin costas. Indica que la Ley 21.226, publicada el 02 de abril de 2020, estableció excepciones para los procesos judiciales por el impacto de la pandemia covid-19 en el país, y en su artículo 8 dispuso que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese de dicho estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último, por ende la prescripción de la acción incoada en esta causa se encuentra interrumpida desde el 18 de marzo de 2020. Sostiene que en un razonamiento jurídico objetivo no se observan razones para distinguir entre demandas anteriores al Estado de Excepción Constitucional no notificadas, a las demandas presentadas durante el Estado de Excepción, ya que, “Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición “, más aún que lo pretendido por la ley es seguridad jurídica; las dificultes se generan para ambos litigantes. Además, la ley no hace distinción alguna entre las acciones presentadas antes o durante el Estado de Emergencia y “donde la ley no distingue no le es dado al intérprete distinguir”. Añade respecto de las costas que lo único que ha realizado es desplegar las herramientas del derecho para cobrar un crédito y la defensa de los intereses que corresponde a un acreedor y, por ende, aplicarle las costas es un despropósito a quien sus derechos ejerce. SEGUNDO: Que la cláusula de aceleración, la que no fue redactada de modo imperativo, como lo señaló el juez a quo, faculta al acreedor para anticipar la exigibilidad de las cuotas de vencimiento futuro, pero para que dicho efecto se produzca el deudor debe tomar conocimiento de ello, el que se adquiere solamente al notificársele la demanda en que se impetra el pago total de la deuda. TERCERO: Que, para resolver la excepción de prescripción, ha de considerarse que el inciso 1º del artículo 8 de la Ley 21.226, que “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile”, de fecha 2 de abril de 2020, dispone: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calam
Fallo
en virtud de lo razonado, y si se considera que el ejecutado fue notificado de la demanda con fecha 8 de septiembre de 2021, y que la primera cuota impaga venció el día 17 de julio de 2019, se concluye que al tiempo de trabarse la litis, la acción ejecutiva no estaba prescrita, respecto de ninguna cuota vencida. SEXTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentenciada apelada, de fecha 7 de octubre de 2021, en cuanto por ella acoge la excepción de prescripción de la acción y condena en costas al ejecutante Y EN SU LUGAR SE DECLARA que se rechaza la referida excepción y se ordena seguir adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor de las sumas que corresponda; y que se condena al ejecutado al pago de las costas causadas. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Suplente Sr. Claudio Jara Inostroza. Rol 84-2022 CIVIL.
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Punta Arenas, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los Considerandos Décimo a Duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado el ejecutante en contra de la sentencia que declaró prescrita la acción emanada del pagaré y rechazó la demanda ejecutiva. Solicita se la revoque, se rechace
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