JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

MILLÁN/PESQUERA MAGALLANES S.A.

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos RIT 31-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Millán con Pesquera Magallanes S.A.”, por sentencia de 24 de marzo de 2022, se acogió la demanda de despido indirecto y la nulidad del mismo. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley; y, en subsidio, la del artículo 478 letra c). Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. CAUSAL PRINCIPAL: SEGUNDO: Que la demandada invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 162 del mismo Código y artículo 28 de la ley 21.227. Que, luego de transcribir esas normas, señala que encontrándose debidamente pagadas las cotizaciones previsionales generadas, como así también, estando vigente el plazo para el desfasado de las cotizaciones previsionales que se encontraren pendientes, correspondía el completo rechazo de la demanda al respecto. Concluye que el sentenciador, al infraccionar los artículos 162 del Código del trabajo y artículo 28 de la ley 21.227, ha incurrido en una infracción de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado e interpretado correctamente las normas citadas y transcritas, se hubiera concluido que no obstante adeudarse las cotizaciones previsionales de enero a marzo de 2021, las mismas cuentan con una autorización legal de desfase en su pago; lo que hubiera llevado a concluir i) el rechazo de la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad de despido, o ii) el rechazo de la sanción de nulidad de despido. TERCERO: Que, como se ha resuelto, el motivo de invalidación sobre infracción de ley implica examinar la interpretación y aplicación de la misma al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal y como han sido fijados en el fallo, de modo que en sus postulados el recurrente no puede contrariar esos hechos. Que esa restricción no fue observada en el recurso, pues la demandada se basa en una circunstancia descartada por la juez, en el fundamento Vigésimo Segundo, al dar por establecido que no existió la hipótesis de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada, que la empleadora no demostró haberse acogido a la ley 20.227 y que, en todo caso, la empresa terminó en 2019 o principios del 2021, periodo anterior a la vigencia de aquella ley. Que lo anterior lleva a concluir que no existió en la dictación de la sentencia una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CAUSAL SUBSIDIARIA. CUARTO: Que, como causal subsidiaria, se alega la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. por alterar –la sentencia impugnada- la calificación jurídica de

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley; y, en subsidio, la del artículo 478 letra c). Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. CAUSAL PRINCIPAL: SEGUNDO: Que la demandada invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 162 del mismo Código y artículo 28 de la ley 21.227. Que, luego de transcribir esas normas, señala que encontrándose debidamente pagadas las cotizaciones previsionales generadas, como así también, estando vigente el plazo para el desfasado de las cotizaciones previsionales que se encontraren pendientes, correspondía el completo rechazo de la demanda al respecto. Concluye

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Punta Arenas, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en autos RIT 31-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Millán con Pesquera Magallanes S.A.”, por sentencia de 24 de marzo de 2022, se acogió la demanda de despido indirecto y la nulidad del mismo. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal pr

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