2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

MULTITIENDAS CORONA S.A. CON LOPEZ

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha once de marzo de dos mil veintidós, que se reemplaza, eliminándose el

Fundamentos

considerando tercero. Asimismo, se reproducen los motivos terceros, cuarto, quinto y sexto, de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la multa Nº 1393/21/21, cursada por la Inspección del Trabajo de San Fernando, lo fue por no haber enviado, el empleador, dentro del plazo legal de tres días hábiles contados desde la separación de la trabajadora, Erica León Cornejo, copia del aviso de término de contrato a la Inspección del Trabajo, a que estaba obligado según el inciso 3º del artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, el artículo 511 Nº2 del Código del Trabajo, faculta a la Dirección del Trabajo, en los casos que indica, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, cumplidas ciertas condiciones que señala, lo que puede hacer en la forma siguiente: 1.- Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2.- Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si bien, la norma alude al ejercicio de una facultad por parte de la Dirección del Trabajo, atendido los términos en que está consignada, no puede ésta devenir en arbitraria, pues está constreñida por los límites fijados en ella. Así, dicha norma agrega, en la primera parte del inciso segundo que, si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. TERCERO: Que el presente juicio se refiere a la reclamación en contra de la resolución N°78 de fecha 15 de septiembre de 2021, relativa al recurso de reconsideración deducido en contra de multa administrativa 1393/21/21, pronunciada por la Inspección Provincial de Colchagua (San Fernando). Por lo que, el objeto del presente juicio es resolver si el Inspector Provincial del Trabajo, en uso de la facultad que le concede el artículo 511 del Código del Trabajo, mediante resolución fundada, resolvió correctamente la reconsideración de la multa administrativa. CUARTO: Que, así, habiéndose sancionado al reclamante por infringir el artículo 162 incido 3° del Código del Trabajo al no enviar a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 3 días hábiles, copia del aviso de término del contrato de trabajo, corresponde analizar si el reclamante dio cumplimento a la norma infringida en los términos requeridos por el citado artículo 511 del Código del ramo. QUINTO: Que, tal como se ha señalado, el artículo 511 Nº2 del Código del Trabajo, contempla la posibilidad, frente a la constatación de una infracción a la legislación laboral y su subsecuente multa, de corregir dicha infracción, fijando al efecto el plazo de los quince días siguientes de notificada la misma, caso en el cual y cumpliéndose los requisitos, dispone que el monto de aq

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el reclamo deducido por MULTITIENDAS CORONA S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA, respecto de la resolución Nº78 de 15 de septiembre del 2021 y se rebaja la multa que dice relación con la resolución 1393/21/21 en un 50%, quedando en la suma de 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales); II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogado integrante, Vivian Allen Gálvez. Rol Ingreso Corte 272-2022 -Reforma Laboral. No firma el Ministro Sr. Paricán, por encontrarse con licencia médica; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente, y de lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha once de marzo de dos mil veintidós, que se reemplaza, eliminándose el considerando tercero. Asimismo, se reproducen los motivos tercer

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