ASESORÍAS E INVERSIONES EL TRAPICHE S.A./ TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Julio Pellegrini Vial y doña María Jesús Cifuentes Acevedo, abogados, en representación de Asesorías e Inversiones El Trapiche S.A., e interponen recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, el 14 de marzo de 2022, en los autos caratulados “Asesorías e Inversiones El Trapiche S.A. con Transportes y Grúas Vecchiola S.A.”, Rol N°C-15.495-2020, en cuanto declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario, interpuesto por su parte, contra la resolución de fecha 24 de enero de 2022, solicitando se admita a tramitación el referido recurso de apelación y que se eleven los autos para su conocimiento, a esta Corte. Señala, que el 9 de diciembre de 2021, su parte solicitó la absolución de posiciones respecto del “Sr. Enzo Vecchiola Morales, en su calidad de representante de la demandada, con el objeto de que absolviera personalmente, sobre hechos propios y no propios, las posiciones contenidas en el pliego acompañado. Luego, por resolución de 15 de diciembre de 2021, el tribunal accedió a rendir la prueba en los términos solicitados, citando al Sr. Enzo Vecchiola Morales a absolver posiciones. Refiere que el día de la audiencia, 24 de enero de 2022, la demandada hizo presente el delicado estado de salud del sr. Vecchiola solicitando substitución de éste por el Sr. Henry Canaval, abogado, tercero extraño a estos autos, a lo cual el Tribunal accedió mediante resolución de igual fecha. Da cuenta que debido a la indefensión que esto le producía, al privarlo de prueba relevante, repuso y apeló en subsidio de dicha resolución, apelación que fue declarada inadmisible, atendido el mérito de la solicitud y la resolución apelada, en cuanto, no se ajusta a lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Estima, que la solicitud de sustitución de absolvente del demandado da lugar a un incidente, y que la resolución que lo resuelve, es apelable, pues se trata de
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto para todos los efectos legales.”, resolución impugnada de hecho. CUARTO: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso que éste deniegue la concesión de un recurso de apelación que resulta del todo procedente. QUINTO: Que de lo expuesto precedentemente y siendo un hecho de la causa que la resolución apelada es aquella de 24 de enero del año 2022, la que dispone: “téngase presente la sustitución del absolvente”, cuya naturaleza jurídica, corresponde a la de un decreto, y que éste, en la especie, no es de aquellos a los que se refiere el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo ya citado, se trata de una resolución respecto de la cual no procede el recurso de apelación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza sin costas, el recurso de hecho interpuesto por los abogados don Julio Pellegrini Vial y doña María Jesús Cifuentes Acevedo, en representación de Asesorías e Inversiones El Trapiche S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3551-2022. N°Civil-3551-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Julio Pellegrini Vial y doña María Jesús Cifuentes Acevedo, abogados, en representación de Asesorías e Inversiones El Trapiche S.A., e interponen recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el 22° Juzgado C
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