MULTITIENDAS CORONA S.A. CON LOPEZ
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, comparece el abogado José Luis Muñoz Eyquem, en representación de la reclamante, “Multitiendas Corona S.A.”, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de marzo del 2022, en los autos sobre reclamo de multa, RIT I-7-2021, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, a fin de que se deje sin efecto la misma y se dicte la de reemplazo, mediante la cual acoja la acción de reclamo judicial dejando sin efecto o corrigiendo la resolución Nº78 de fecha 15 de septiembre de 2021, dando lugar a la rebaja de multa solicitada. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción sustancial de los derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el mismo, se procedió a su vista en audiencia, y una vez finalizada la exposición de la parte recurrente y recurrida, se puso término a la misma, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia definitiva con infracción sustancial de los derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 511 Nº2 del mismo Código. Expone el recurrente que, se presentó recurso de reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, solicitando dejar sin efecto la resolución Nº78 de 15 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de reconsideración administrativo presentado en contra de la Resolución Nº1393/21/21 cursada en contra del recurrente. Agrega que su argumento consistía en que habría dado cumplimiento a la infracción detectada consistente en no haber enviado a la Inspección del Trabajo, copia del aviso de término del contrato de trabajo por la causal establecida en el N°3 del art. 160 del Código del Trabajo, no habiendo negado la efectividad de la falta en el recurso de reclamación administrativa, solicitando simplemente la rebaja de la multa en atención a que con fecha 28 de Julio de 2021 dio cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma, al efectuar la comunicación correspondiente a la Inspección del Trabajo de Colchagua, lo que quedó demostrado con los documentos acompañados a la causa, particularmente, lo determinado por el fiscalizador en el acta de comparendo de conciliación de 02 de agosto de 2021. Señala que la sentencia resuelve rechazar el reclamo presentado por la recurrente, y que el vicio se fundamenta en que no sería procedente la reducción de la multa cursada por la inspección del trabajo debido a que el cumplimiento efectuado por aquélla se habría producido en forma extemporánea. Manifiesta que lo anterior, constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, en cuanto tal norma establece la procedencia de la reducción de la multa: “2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.” Agrega que, el tribunal estableció que efectivamente la reclamante cumplió, aunque fuera de plazo, con enviar la copia de comunicación de despido a la Inspección del Trabajo, por lo que necesariamente correspondía se acogiera la reclamación de la resolución Nº78 que no dio lugar a tal solicitud. Expone que la circular N° 46 de la Inspección del Trabajo, que modifica el denominado anexo 10, el cual establece las normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas, expresamente señala que: “Ante una resolución de sanción administrativa cursada tras un procedimiento inspectivo, y dentro del plazo legal de 30 días hábiles de notificada, todo infractor laboral y/o previsional podrá solicitar reconsideración de ésta, siendo la causal de procede
Fallo
se declara que: Se acoge, sin costas, el recurso de nulidad, deducido por el abogado José Luis Muñoz Eyquem en representación de la parte reclamante, en contra de la sentencia definitiva de 11 de marzo del 2022, recaída en los autos RIT I-7-2021, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que, en consecuencia, es nula y se invalida y reemplaza por la que se dicta separadamente, a continuación, sin nueva vista. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redactó la abogado integrante Vivian Allen Gálvez. Laboral-Cobranza Rol 272-2022.- No firma el Ministro Sr. Pairicán, por encontrarse con licencia médica; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece el abogado José Luis Muñoz Eyquem, en representación de la reclamante, “Multitiendas Corona S.A.”, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de marzo del 2022, en los autos sobre reclamo de multa, RIT I-7-2021, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, a fi
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