PEDRO OCTAVIO PEÑA RIVERA Y OTROS CON VIAL Y VIVES - DSD S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-30-2020 del Juzgado de Letras de Arauco, Rol Laboral N° 767-2021 de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 19 de noviembre de 2021, la cual, en lo pertinente resolvió: “I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida en autos por 1) Rafael Leandro Damián Vargas Tapia, 2) Carlos Leonel Fuentealba Díaz, 3) Luis Alberto Cuevas Pinto, 4) Sandro Renán Bello Garcés, 5) Jorge Segundo Garrido Hernández, 6) José Miguel Sandoval Proboste, 7) Diego Narciso Zúñiga Yevilao, 8) Jimmy Eliecer Cuevas Carrillo, 9) José Miguel Muñoz Ríos, 10) Juan Carlos Arriagada Espinoza, 11) Luis Armando Henríquez Neira, 12) Patricio Alex Ramírez Salamanca Y 13) Pedro Octavio Peña Rivera, en contra de VIAL Y VIVES –DSD S.A. y Celulosa Arauco y Constitución S.A., todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas..”. En contra de esta sentencia ha recurrido de nulidad la parte demandante, representada por don David Andrés González García, invocando, como causal principal, la del articulo 478 letra B) del Código del trabajo, “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de las sana critica”. En subsidio de la anterior, esgrime la causal de nulidad del articulo 478 letra C) del Código del trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Finalmente, en subsidio de las dos causales anteriores, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia fijada para la vista de la causa los abogados de las partes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes en defensa de sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad es de aquellos medios de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, pues por un lado, los agravios que produce el
Fallo
fallo tienen que justificarse siempre en causales legalmente establecidas y por otro, el recurrente tiene la carga de justificación o explicación suficientes de esos motivos legales que invoque para que posteriormente la Corte pueda pronunciarse sobre la materia del recurso, ya que de este modo es posible fijar la competencia del tribunal ad quem. Se trata de un arbitrio de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente para plantear la causal de nulidad que invoca, sus fundamentos y, de cómo este vicio influye en lo dispositivo del fallo. I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: 2.- En este caso, el recurrente invoca como primera causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de las sana critica; y la hace consistir en una infracción a las reglas de la lógica de no contradicción y de razón suficiente. Refiere que el artículo 456 del Código del Trabajo, indica que "El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-30-2020 del Juzgado de Letras de Arauco, Rol Laboral N° 767-2021 de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 19 de noviembre de 2021, la cual, en lo pertinente resolvió: “I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida en autos por 1) Rafael Leandro Damián Vargas Tapia, 2) Carlos L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica