STRABAG SPA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso laboral de aplicación general sobre reclamación de multa administrativa caratulado “STRABAG SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA”, RIT N°I-31-2021/RUC N°2140362499-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de siete de abril de dos mil veintidós, pronunciada por la jueza señora Vilma Valentina Aravena Abarzúa; se acoge parcialmente sin costas el reclamo judicial presentado en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo y se rebaja las multas N°1180/2021/21-1-2 de 22 de julio de 2021, desde 60 a 20UTM, cada una de ellas, impuestas por no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo, al no identificar los peligros ni evaluar los riesgos presentes en el desarme y movimiento del puente grúa hidráulico “Gantry”, y por no suprimirlos, al no poseer procedimiento de trabajo seguro al respecto. En contra de la antedicha sentencia la parte reclamante recurre de nulidad e invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo que se refiere al supuesto de extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. El cinco de mayo pasado se declara admisible el recurso, procediéndose a su vista en la audiencia del veintisiete de mayo último. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte reclamante sostiene que la infracción denunciada se cometió en el motivo décimo de la sentencia, al establecer que no se acreditó el hecho de haberse puesto en conocimiento del trabajador -quien sufrió un accidente de trabajo en julio de 2021- los procedimientos de trabajo seguro relativos al funcionamiento del puente grúa hidráulico “Gantry”, sin perjuicio de considerar el
Fallo
se declara admisible el recurso, procediéndose a su vista en la audiencia del veintisiete de mayo último. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la parte reclamante sostiene que la infracción denunciada se cometió en el motivo décimo de la sentencia, al establecer que no se acreditó el hecho de haberse puesto en conocimiento del trabajador -quien sufrió un accidente de trabajo en julio de 2021- los procedimientos de trabajo seguro relativos al funcionamiento del puente grúa hidráulico “Gantry”, sin perjuicio de considerar el fallo que recibió capacitaciones respecto a la salud y seguridad de la faena en que se desempeñaba para los efectos de rebajar las multas. Denuncia que el conocimiento del trabajador no fue planteado en el reclamo ni en la contestación. Precisa que sus pretensiones se fundaron en la existencia de los documentos “Procedimiento desarme de infraestructura de servicios asociados a TBM S-1207” y “Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos”, en cuanto acreditarían que el inspector padeció un error de hecho durante la fiscalización que antecedió. Destaca que dichos documentos fueran reseñados por el tribunal en el motivo noveno de la sentencia. Plantea, en consecuencia, que se trata de un vicio cualitativo en cuanto supone un pronunciamiento sobre una cuestión o materia no postulada ni pedida por las partes, cuya influencia conllevó a que no se acogiera íntegramente su pretensión de ineficacia de las multas, motivos por los que pide
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San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso laboral de aplicación general sobre reclamación de multa administrativa caratulado “STRABAG SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA”, RIT N°I-31-2021/RUC N°2140362499-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de siete de abril de dos mil veintidós, pronunciada por la jueza seño
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