MARCELO IGNACIO RAMIREZ TAPIA/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1, comparece doña FABIOLA GARCIA LARENAS, abogada, en representación de don Marcelo Ignacio Ramírez Tapia, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Illapel y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en autos RIT 1897-2020 con fecha 09 de junio en curso, por el magistrado Claudio Marcelo Ayala Oyanadel del Tribunal de Garantía de la Serena por el acto ilegal y arbitrario de mantener en prisión preventiva al amparado. Señala, en síntesis, que el 5 de mayo se formaliza investigación en contra de Marcelo Ignacio Ramírez Tapia atribuyéndole la calidad de autor de un delito de violación impropia en grado de consumado en perjuicio de la menor de iniciales I.M.U.R., transcribiendo los hechos de la formalización. Expone que en la respectiva audiencia el Tribunal no dio lugar a la petición de prisión preventiva solicitada por la querellante y únicamente accedió a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público de firma mensual y prohibición de acercarse a la presunta víctima, transcribiendo la aludida resolución, destacando el razonamiento en orden a “estimar que en ese escenario parece desproporcionada una prisión preventiva respecto del imputado, los otros antecedentes que se han señalado si permiten, sin embargo, fundar una necesidad de cautela menor, por lo que se accede por estimarse proporcional, idónea y necesaria la cautelar propuesta por el Ministerio Público, la firma mensual en la Fiscalía de La Serena y la prohibición de acercarse y comunicarse con la victima mientras dure este proceso penal.” Agrega que la querellante apeló de dicha resolución y por resolución dictada el 17 de mayo pasado por la Primera Sala de esta Iltma Corte, integrada por la Ministra Titular doña Caroline Turner González, abogado integrante Fernando Roco Pinto y el Ministro Titular don Iván Corona Albornoz, en autos Rol N° 656-2022, decretó la prisión preventiva de su representado, con el
Fundamentos
considerando que el imputado ha afirmado la imposibilidad de mantener relaciones sexuales a la época de los hechos por los que ha sido formalizado, acompañando un informe al efecto, lo que aumenta la incertidumbre respecto de los hechos formalizados …”. Indica que en forma posterior se lleva a efecto audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, con fecha 9 de junio en curso desarrollándose extenso debate respecto de la concurrencia de las letras a), b), y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exponiendo la defensa los nuevos antecedentes que dan más fuerza y fundamento a las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía don Claudio Ayala Oyanedel el 5 de mayo y por el Magistrado Iván Corono Albornoz el 17 del mismo mayo pasado. En particular hace referencia y desarrolla la existencia de cinco nuevos antecedentes para debatir la revocación de la prisión preventiva: 1) Informe pericial forense de la perito psicóloga Patricia Condemarín Bustos relativo a la calidad de los procedimientos utilizados para el sondeo respecto a los hechos que se investigan, respecto a la adolescente entrevistada, y análisis discursivo de las declaraciones elaboradas por la adolescente, durante el proceso de sondeo investigativo. 2) Declaración en Fiscalía del testigo Claudio Ramírez Lobos del 8 de junio 2022 ante la Fiscal Patricia Campos, asistente a la audiencia. 3) Ecotomografía testicular del paciente Marcelo Ramírez Tapia del 17 de diciembre 2019 que acredita diagnóstico médico de varicocele izquierdo y quistes en la cabeza del epidídimo derecho. 4) Declaración en Fiscalía del doctor Gustavo Sosa Houriet, Urólogo, quien atendió en consulta médica a Marcelo y extendió el Certificado Médico N° 977470 y detalla ante el persecutor las limitaciones y casi imposibilidad que mi representado hubiese podido tener un acceso carnal forzado, ni tampoco relaciones sexuales voluntarias. 5) Informe pericial psicológico evacuado respecto de Marcelo por la perito Paola Dinamarca Gahona, para evaluar características de personalidad del peritado considerando la gravedad y carácter sexual del delito que se le imputa, descartando la presencia de desviaciones en el orden sexual. Luego desarrolla pormenorizadamente cada uno de estos antecedentes y agrega que, en dicha audiencia, respecto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta defensa expone las argumentaciones de hecho y de derecho que desvirtúan la necesidad de cautela para decretar la prisión preventiva, las que desarrolla. Agrega que en esta oportunidad – a diferencia de lo obrado en la audiencia del 5 de mayo pasado, el Ministerio Público, sin ningún nuevo antecedente insta por mantener la prisión preventiva decretada el 17 de mayo pasado, indicando que el único nuevo antecedente es la remoción de Fabiola Celis Corrales como Fiscal a cargo de la investigación, por haberse acogida la petición de cambio de Fiscal formulada por el querellante ante el Fiscal Regional por no h
Fallo
fallo de mayoría, estimó que en esa etapa del procedimiento, concurren las exigencias señaladas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo para ello en consideración las declaraciones de la víctima, el informe sexológico y la declaración de un testigo que contextualiza la fecha de ocurrencia de los hechos y que además se configuran también los presupuestos de la letra c) de la citada disposición, por estimarse que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniéndose presente la gravedad de la pena asignada al delito, y el bien jurídico afectado. En tanto el voto del Sr. Corona fue del parecer de confirmar la resolución apelada, toda vez que no se cumple con los requisitos para ordenar la prisión preventiva contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que, por una parte, el informe sexológico no permite establecer si a la fecha de los hechos el himen de la víctima estaba desflorado, mientras que, por otra, las declaraciones de la víctima y los testigos presentan discordancias que no permiten dar cuenta de una dinámica clara de los hechos, por tanto, no es posible afirmar que existan antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga, ni que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el mismo, sobre todo considerando que el imputado ha afirmado la imposibilidad de mantener relaciones sexuales a la época de los hechos por lo
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Ramírez Tapia, Marcelo Ignacio Juzgado de Garantía La Serena Recurso de Amparo Rol N° 236-2022 La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1, comparece doña FABIOLA GARCIA LARENAS, abogada, en representación de don Marcelo Ignacio Ramírez Tapia, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Illapel y deduce recurso de ampa
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